este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JOSÉ ANTONIO VICTORA ORTIZ, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad N° 25.899.707, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/01/1989, estado civil soltero; profesión u oficio albañil, hijo de Maglis Ortiz y Consiano Victora, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 04, OCV Mi Pequeña Venecia, casa N° 23, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.