REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de abril de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1583-11
PARTES: JOHALYS DEL VALLE CENTENO MILLAN y
BORIN LUIS RODRIGUEZ SUAREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la , de siete (7), cuatro (49 y dos años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de abril de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PÚBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOHALYS DEL VALLE CENTENO MILLAN y BORIN LUIS RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.484 y 14.660.554, respectivamente, con domiciliados ambos en el Sector Guerito del Guamache, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la , de siete (7), cuatro (49 y dos años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 10-03-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano BORIN LUIS RODRIGUEZ SUAREZ, suministrará como obligación de manutención a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, , la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales. Otros gastos que amerite como son ropa, calzados y medicinas, serán compartidos entre ambos padres. Igualmente aportará una bonificación de fin de año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACION DE MANUTENCION. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del Mes de abril de 2011.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1583-11
PARTES: JOHALYS DEL VALLE CENTENO MILLAN y
BORIN LUIS RODRIGUEZ SUAREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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