LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 18 DE ABRIL DEL 2011-
200° Y 152°

Exp. Nº 855-2011

SOLICITANTES: MAURYM JOSLY RAMIREZ MARCANO y HENRY JOSE
UGAS FERMIN. Titular de las cédulas de Identidad N°13.527.375 y 17.622.663……….

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.

APODERADO: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Por recibido la presente solicitud de la Ficalia Cuarta del Ministerio Publico, especializada en la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y por cuanto de las actas procesales se desprende que se trata de una Solicitud de homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y siendo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 177 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es competencia expresa del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el conocimiento de la misma; es Por lo que este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la Materia para conocer y decidir la presente causa, y ordena Remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente, al tribunal respectivo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario-------------------------
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En esta misma fecha 18-04-2011, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. Nº 855-2011.-
RTC/g.m.