REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 18 de Abril de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1582-11
PARTES: JOHANNA FRANCIS GARCIA DE LOPEZ Y JAIME RAFEL LOPEZ GUERRA
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha primero de Abril de 2011, solicitud de homologación presentada por ZAIDE COROMOTO JIMENEZ MARIN en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cruz Salmeron Acosta contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOHANNA FRANCIS GARCIA DE LOPEZ Y JAIME RAFEL LOPEZ GUERRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.597.818 y 12.657.347 con domicilio el primero en el Barrio 4 de Diciembre de Araya Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta y el segundo en el Barrio 4 de Diciembre de Araya Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta respectivamente, en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de trece (13) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ocho (08) años de edad suscrito en fecha 10 de Febrero de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes el padre ciudadano: JAIME RAFEL LOPEZ GUERRA, aportara a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de trece (13) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ocho (08) años de edad la cantidad de cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.oo) quincenales además otros gastos como calzado, ropa, útiles escolares, medicinas serán compartidos entre ambos padres también se acuerdo el veinticinco por ciento (25%) de su bono vacacional, también una bonificación de fin de año de MIL BOLIVARES (Bs.1000.oo). Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 09:19 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los dieciocho (18) días del Mes de Abril de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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