REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1579-11
PARTES: EUGENIO JOSÉ CÓRDOVA CABELLO y BRICEIDA DEL VALLE FRANCO FRANCO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de un (01) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de abril de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: EUGENIO JOSÉ CÓRDOVA CABELLO
y BRICEIDA DEL VALLE FRANCO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.213.430 y V-23.346.963, domiciliados el primero en Tataracual vía carretera Cumaná- Cumanacoa, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en Los Apures vía carretera Cumaná-Cumanacoa, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de un (01) años de edad, suscrito en fecha 23-03-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano EUGENIO JOSÉ CÓRDOVA CABELLO, se compromete a pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: un mercado de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a los quince (15) y treinta (30) de cada mes, en víveres: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en efectivo, a los quince y treinta de cada mes, los gastos de medicina y vestimenta cuando la situación lo amerite. De igual manera se compromete a comprarle un paquete de pañal cada quince (15) días y una lata de leche semanal. En este acto la ciudadana BRICEIDA DEL VALLE FRANCO FRANCO, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2011.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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