REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003537
ASUNTO : RP01-P-2010-003537
Vista la decisión dictada por la corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ordena reponer la causa al Estado de que este Juzgado Segundo de Control, SE PRONUNCIE NUEVAMENTE SOBRE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la presente causa seguida al imputado IAN YAO LIAN, de nacionalidad China, de 33 años de edad, cédula de identidad N° E-82-298.130, nacido el día 10-08-77, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en calle Mariño, frente a la plaza el estudiante, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISA LIAN GU DE; este Tribunal observa al folio 41 del anexo 03 de la presente causa, decisión de fecha 21-03-2011 de la Corte de apelaciones en la que se ordena entre otras cosas se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de prórroga para el acto conclusivo del ministerio público, en la presente causa seguida al imputado Ian Yao Lian. Al folio n38 de la segunda pieza cursa oficio de fecha 30-03-2011 oficio N° 2011-314 dirigido al Juez Segundo de Control remitiendo una pieza contentiva de 51 folios útiles, el cual fue recibido en la Unidad del alguacilazgo en fecha 31-03-2011, al folio 40 cursa de la segunda pieza cursa oficio N° 2J43-2011 de fecha 06-04-2011 emanado del Juzgado Segundo de Juicio, mediante el cual remiten a este Juzgado Segundo de control dos piezas y tres anexos contentivo de las actuaciones relacionadas con la causa N° RP01-P-2010-3537, las cuales fueron recibidas por este Tribunal en fecha 07-04-2011, notificándosele a las partes de la decisión dictada por la Corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal; procediendo este Juzgado, visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público mediante el cual solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2010-003537, seguida en contra del imputado JIAN YAO LIAN, motivada a que faltan diligencias que practicar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que estima este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del dia de hoy (08-04-2011), fecha en el cual se esta emitiendo el presente auto con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA al imputado JIAN YAO LIAN, de nacionalidad China, de 33 años de edad, cédula de identidad N° E-82-298.130, nacido el día 10-08-77, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en calle Mariño, frente a la plaza el estudiante, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el 80 del Código Penal con las agravantes del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LISA LIAN GU DE, contada a partir del día del día de hoy (18-04-2011) para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Asimismo en cuanto a la solicitud que hace la Corte de apelaciones que Revoca la decisión recurrida por lo que queda anulado el acto de la audiencia de nueva imputación que acordó la modificación de la medida cautelar de fecha 03-11-2010 y que cursa de a los folios 10 al 13 de las presentes actuaciones, y como consecuencia ordenándose librar orden de aprehensión en contra el imputado de autos, este Tribunal considera es preciso verificar la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera acordada por este Tribunal en fecha 03-11-2010, hasta la presente fecha no se ha materializado, por lo que se considera inoficioso librar orden aprehensión, ya que el mismo se encuentra detenido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes .
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA.-