REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002958
ASUNTO: RP11-P-2010-002958


APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO


En el día de hoy, Dieciocho (18) de Abril de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil José Miranda, a objeto de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR de los imputados: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO, presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código penal, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y LUIS ANTONIO SUAREZ MARSELLA, presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Josefina González Rivera. Encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, el Defensor Público Penal Nº 05, Abg. Jesús Mayz, los imputados Luís Antonio Suárez Marsella, quien se encuentra en libertad, el imputado: José Miguel Rodríguez Tineo, (previo traslado) y la victima Milagros González.
La Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO, presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código penal, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y LUIS ANTONIO SUAREZ MARSELLA, presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Josefina González Rivera. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO y LUIS ANTONIO SUAREZ MARSELLA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la medida privativa de libertad que recae sobre el imputado JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO. Por último solicito se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial; asimismo solicito se me expida copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Milagros Josefina González Rivera, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la calificación y los hechos narrados por la fiscal. Es todo.
De los Imputados: La Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuye a cada uno, y asimismo los impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO, venezolano, 19 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 23.584.319, natural Carúpano Estado Sucre, Nacido 27-03-91, Agricultor, hijo de Gloria Margarita Tineo y Félix Rodríguez , residenciado en la Soledad del Charcal, calle Principal, Casa S/n, a tres casas del Bar de Jesús Vázquez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente el segundo de los imputados se identificó como LUIS ANTONIO SUAREZ MARCELLA, venezolano, 21 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.853.933, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Nacido 14-04-1989, Obrero, hijo de Luís Beltrán Suárez y Cecilia Maria Marcella, residenciado en el Sector, Bello Monte, Calle Nueva, Casa Nº 25, cerca del Marcal Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
El Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre y representación de los justiciables JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO y LUIS ANTONIO SUAREZ MARSELLA, a quien la ciudadana fiscal les imputa al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO, presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código penal, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y LUIS ANTONIO SUAREZ MARSELLA, presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Josefina González Rivera; esta defensa siendo la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo esta audiencia preliminar solicita primero, sea desestimada en todas y cada una de las partes la acusación fiscal por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 específicamente en los numerales 2 y 3 del COPP, de lo expuesto esta defensa solicita con base a las previsiones establecidas en el art. 321 asume el control de acción penal, y proceda a decretar el sobreseimiento con bases las previsiones establecidas en el art 318 en su numeral 4, por cuanto no hay suficientes bases para soportar un Juicio Oral y Público, consecuencialmente solicito la libertad de los mismos, y en supuesto negado a que el Tribunal no acoja este criterio solicito la revisión de la medida de conformidad con el art 264 del COPP, asimismo, solicito el pase a juicio de la presente causa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas of4recidas por la fiscalía, a los fines de poder o no beneficiar a los justiciables, por último solicito copia simple de la presente acta; es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, oída lo manifestado por la víctima, los alegatos de la defensa y lo manifestado por los imputados de autos; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO, presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código penal, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y LUIS ANTONIO SUAREZ MARSELLA, presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Josefina González Rivera, por reunir los requisitos establecidos en la art. 326 del COPP. Desestimándose lo solicitado por el defensor público en cuanto a la desestimación de la acusación, por cuanto según su criterio no cumplió con los ordinales 2 y 3 del artículo 326 del COPP, es decir, no hay una relación clara y circunstanciada del hecho que se les atribuye, tampoco se indicó los elementos de la imputación, es por lo que este Tribunal no sólo al revisar la acusación escrita sino lo expuesto oralmente por la Fiscal, se observa que la misma indico la relación de causalidad es decir, la conducta desplegada por los mismos, encuadrándolo en los delitos que les atribuye y fundamentándolos en los elementos de convicción que en el escrito acusatorio se mencionan y que fueron señalados en esta sala de audiencia, motivos éstos por los cuales se declara sin lugar las excepciones o pedimentos opuestos por la defensa relativos a la desestimación y en consecuencia el sobreseimiento. SEGUNDO: Asimismo, se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, las hace suyas la defensa, por considerar que con ellas las partes podrán demostrar lo que con ella quieran probar, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ahora bien, en cuanto a la solicitud de revisión de medida a favor del imputado JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO, considera quien aquí decide que en nada han variado los fundamentos que tuvo este Tribunal cuando ordenó la privación preventiva de libertad del mismo, es decir, el peligro de fuga continua latente, ya que como puede observarse la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso es suficientemente alta lo que podría intimidar al mismo y poner en riesgo la verdad y la justicia, por todo lo antes expuesto se acuerda mantener la privación preventiva de libertad que pesa sobre el mismo.
De los Acusados: El Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados cada uno por separado, si es su voluntad acogerse a alguna de estas; quienes manifestaron cada uno y por separado: No Admito los hechos; es todo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA APERTURAR JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL RODRIGUEZ TINEO, presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código penal, ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y LUIS ANTONIO SUAREZ MARSELLA, presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Milagros Josefina González Rivera. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio.
Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli