Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad Plena, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERO MOLINA, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-01-87, titular de Cédula de Identidad N° 22.921.084, de profesión u oficio agricultor, natural de Carúpano, hijo de Del Valle Molina y Jorge Romero; domiciliado en Sector del canal, Cariaco, casa S/N°, cerca del matadero, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se decreta la desestimación de la denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados.....