REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001319
ASUNTO : RP01-P-2010-001319

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 12:58 P.M, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Marlene Mora Salas, la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil César Ramos, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-001319, seguida en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROMERO BRITO, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-05-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.317.491, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, hijo de Justicio Romero y Cruz Navidad Brito; domiciliado en San Antonio del Golfo, por la parte de arriba del stadium, casa S/N°, Pueblo Nuevo, Municipio Mejías del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORIO ISASIS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 3. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la misma, recayendo en la persona de la Defensora pública penal de Guardia Abg. Susana Boada de Martínez, quien encontrándose presente aceptó el cargo sobre ella recaído. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; y manifestó que el día 17 de abril de 2010, siendo las 4:30 p.m., el ciudadano Víctor Romero Brito, hoy imputado se apoderó de la casa de la víctima un pantalón con dinero en efectivo de la ventana de la casa de la víctima, y éste, en virtud que manifestó que se encontraría en un velorio, es por lo que la víctima de autos se traslada hasta el velorio, con la policía quedando detenido el imputado de autos; por lo que solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad al ciudadano Víctor José Romero Brito, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción y no se encontraron evidencias de lo sustraído. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “eso no es así, lo del dinero, yo le pedí la botella y me las pasó por la ventana, en eso él se fue hasta el velorio y me encontró allá, yo no le quité nada a él. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez; quien expone: “sólo consta en el expediente un acta de denuncia que cursa al folio 2, no consta testigos de los hechos, solo la denuncia que mi defendido tomó un pantalón que estaba puesto encima de un mecedor, mi defendido fue aprehendido a pocos metros y no se le encontró objeto o dinero del cual habla el ciudadano; es por ello, que estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, ya que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no hay pluralidad de indicios, ni hay peligro de fuga, mi defendido no tiene antecedentes policiales. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En este estado, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad Plena efectuada por la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, igualmente oído lo expresado por el propio imputado, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gregorio Isasis; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 17/04/2010. No obstante ello, estima el Tribunal que aunque se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no se encuentran llenos los extremos del numeral 2 de la referida norma adjetiva penal, toda vez que si bien es cierto, consta en los autos un acta policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la aprehensión del ciudadano presente hoy en sala, no consta, sin embargo, actuación de testigo alguno que corrobore la actuación policial. En razón de ello, estima el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y declarar con lugar el requerimiento de la defensa, respecto a libertad sin restricciones del ciudadano Víctor José Romero Brito, ya que el Tribunal considera que ciertamente no operan en su contra fundados elementos de convicción. Finalmente, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad Plena, a favor del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROMERO BRITO, venezolano, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-05-79, titular de Cédula de Identidad N° 15.317.491, de profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, hijo de Justicio Romero y Cruz Navidad Brito; domiciliado en San Antonio del Golfo, por la parte de arriba del stadium, casa S/N°, Pueblo Nuevo, Municipio Mejías del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORIO ISASIS. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:09 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY MORA SALAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ

EL IMPUTADO,
VÍCTOR ROMERO BRITO

EL ALGUACIL,
CÉSAR RAMOS



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA