REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001322
ASUNTO : RP01-P-2010-001322


En el día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 1:25 P.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARELNY MORA SALAS, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JOSE ANTONIO RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-001322, seguida al ciudadano DOMINGO JESUS DE NAZARETH MORENO CARABALLO; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ESPARRAGOZA Y ALI JIMENEZ; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía 7 del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal 7 (A) del Ministerio Público Abg. ANNAKARINA HERNANDEZ GARCIA; el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 3 y quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal le designa en este acto, a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “coloco a la disposición de este tribunal, al ciudadano DOMINGO JESUS DE NAZARETH MORENO CARABALLO, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ESPARRAGOZA Y ALI JIMENEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-04-2010, los cuales narra de manera explicita en esta sala de audiencias y señala que revisadas las actas procesales y vistos que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto faltan aún diligencias por practicar, solicito sea declarada con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado DOMINGO JESUS DE NAZARETH MORENO CARABALLO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído y señala QUERER DECLARAR y expone; Había un campeonato en la cancha yo estaba jugando y llegó el a amenazarme me vio jugando esperó que terminara me persiguió hasta la casa estaba mi mama vendiendo perro calientes con un revolver y una granada mi mama se asutó estaba yo nervioso me asusté saque una escopeta que estaba en al casa e hice un disparo y corri iban pasando unos compañeros mios y tambien les di y viendo eso solte el arma de fuego y llamamos un carro y lo llevamos voltee a buscar el arma y ya no estaba, hace como un mes el me corto la cara puse la denuncia fui a ptj, ya eran varias veces que iba a la casa y decia voy a volar al casa completa, yo iba a la policía y me decían no podemos hacer nada por que no tenemos orden de captura eso es todo, yo trabajo en al cauchera con mis hermanitos y en la noche cuido el carro dperro caliente, yo me tengo que esconder ela noche el llegaba echando tiros por que me quería matar el lo llaman Chavalier Quintero, él a estado preso, yo espere la policial y me entregué. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg SUSANA BOADA Defensora pública penal quien expone: Observa la defensa que el Ministerio Público precalifica el delito de lesiones sin embargo al folio 6 hay un recipe del hospital Diego Carbonelle en el que no se establece tiempo de curación por lo que no podría decirse qué tipo de lesiones son asimismo se observa que no hay testigos presenciales de los hechos, en actas además no consta denuncia de las supuestas victimas JAVIER ESPARRAGOZA Y ALI JIMENEZ aunado a que mi defendido no tiene conducta predelictual, solo existe el dicho de mi defendido por estar en fase inicial estoy de acuerdo a que se le decrete medida cautelar ante la prefectura de cariaco, en virtud de lo cual no encontrándose llenos los extremos de ley pido se desestime la solicitud fiscal y se decrete la libertad sin restricciones, pido se me expida copia simple del acta, es todo. el Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por la Fiscal Auxiliar 7 del Ministerio Publico, Abg ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, quien solicita a este tribunal, decrete una medida cautelar contra DOMINGO JESUS DE NAZARETH MORENO CARABALLO, por considerarlo presunto autor del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ESPARRAGOZA Y ALI JIMENEZ y visto lo expuesto por la defensa pública penal Abg SUSANA BOADA quien solicita se decrete la Libertad sin restricciones y oído al imputado este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; en el caso que nos ocupa podemos considerar la existencia del delito tal como lo establece el numeral 1 del articulo 250 del COPP y lo cual se desprende de las siguientes actuaciones; consta en el expediente bajo el folio 2 acta policial suscrita por los funcionarios IAPES ALFREDO LUGO, JUAN FIGUERA, JOSE RODRIGUEZ Y MIGUEL BERMUDEZ, quienes realizan el procedimiento y en ella se especifica que en fecha 16-04-2010, a las 8:45 pm, funcionarios policiales del municipio ribero, reciben llamada telefónica anónima mediante la cual le comunican que en la Avenida Bermúdez de Cariaco específicamente frente a los bloques de Cariaco, Taller moreno, había un tiroteo y habían personas heridas, se trasladan los funcionarios al sitio se constata que hubo un enfrentamiento entre bandas con armas de fuego se conduce a dos personas al hospital de la localidad quienes posteriormente son trasladados al hospital de Carúpano por la gravedad de las heridas luego una persona de nombre DOMINGO JESUS DE NAZARETH MORENO CARABALLO, quien según el dicho policial las victimas señalaron como el autor de las lesiones, se entrega voluntariamente a la comisión policial sin oponer resistencia manifestando que el le causó las heridas con un arma tipo escopeta pero que el arma se le había caído y no sabía donde estaba, consta en el expediente folios 7 y 8 recipes medicos del Hospital Diego Carbonell expedido por el Dr Marcos Moran en los que señala que los ciudadanos JAVIER ESPARRAGOZA PRESENTA HERIDA EN REGION DEL HOMBRO IZQUIERDO Y EN REGION ABDOMINAL SIN ORIFICIO DE SALIDA y ALI JIMENEZ PRESENTA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION FRONTAL IZQUIERDA SIN ORIFICIO DE SALIDA, se evidencia en el acta de inicio de la investigación la realización de una evaluación forense, encontrándose acreditado el numeral 1 y 2 del articulo 250 es decir la existencia de un hecho punible de fecha reciente, no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; existen fundados elementos de convicción para determinar la presunta participación del imputado en el delito que se investiga, elementos de convicción que se extraen de las actas, cuya información ya ha sido analizada, mas sin embargo, no se encuentra acreditado en el expediente la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización por parte del mismo imputado, tomando en consideración que no posee conducta predelictual, que se entregó de forma voluntaria a la comisión policial aunado a la posible pena a imponer por lo tanto esta juzgadora acoge la solicitud fiscal y decreta para DOMINGO JESUS DE NAZARETH MORENO CARABALLO de 20 años de edad, nacido en Cumaná el 26/10/1989, soltero, ocupación obrero, hijo de Yaxoni Moreno y Domingo Antonio Moreno, cedula de identidad 20124944, domiciliado en Cariaco, Av Jose Francisco Bermudez frente a los bloques taller Moreno, Estado Sucre la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO RIBERO CARIACO POR UN LAPSO DE 6 MESES, DE CONFORMIDAD CON EL ORDINAL 3 DEL ARTICULO 256 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En consecuencia se acuerda la Libertad inmediata desde esta sala de audiencias de ambos imputados, librese boleta de Libertad que deberán ser remitidas junto con oficio a la Comandancia de Policía, para su ejecución, y oficio a la Prefectura del Municipio Ribero. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7 del Ministerio Público en su oportunidad a los fines de la prosecución de la investigación. Con esta decisión quedan resueltas las pretensiones de las partes explanadas ante este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copia simple del acta solicitada. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 2:07 pm.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANAKARINA HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ


IMPUTADO,
DOMINGO JESUS DE NAZARETH MORENO CARABALLO
EL ALGUACIL,
JOSE RONDON



LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA