REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001321
ASUNTO : RP01-P-2010-001321

En el día de hoy, 18 de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 2:19 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. DESIRÉE BARRETRO SANTAELLA y el alguacil ciudadano JOSÉ RONON, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2010-001321 seguida contra del ciudadano YOVANNY JOSE SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOCICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ARABELYS ISABEL SANCHEZ. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, y el Defensor Público Penal ABG. SUSAN BOADA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal la designa al Defensor Público ABG. SUSAN BOADA quien aceptó el cargo recaído en su persona, y procedió a imponerse de las actuaciones garantizándole a tal efecto este tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER RONDON de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3, 5 Y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ARABELYS ISABEL SANCHEZ; exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado YOVANNY JOSE SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 3,5 Y 6 de la Ley Especial, así mismo solicitó que la causa continué por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia Es todo. Seguidamente la Juez impuso al imputado YOVANNY JOSE SALAZAR, de 39 años de edad, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 24/01/1971, titular de la cédula de identidad N° 24658712, hijo de Fabia Hernandez y Manuel Salazar, de estado Civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado: en la calle principal de cocollar casa sin numero, al lado de la escuela Monseñor Blanco, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó:” eso que dice ella del muchachito yo no lo maltrate en ningún momento eso es mentira y a ella tampoco le dije que la iba a matar yo solo le dije que la iba a pegar yo estaba durmiendo y el niño estaba haciendo bulla y golpeando la pared, ella es la hija de la mujer con quien yo vivo Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabras a la defensora pública penal abg. SUSANA BOADA, quien expuso:” Esta defensa que esta ley ha venido desmembrando los núcleos familiares, ya que la cabeza de familia no puede llamarle la atención a los entes que viven bajo el mismo techo, como se puede decir que hay violencia psicológica sin el dictamen de un experto en la materia en cuanto a las amenazas tampoco hay evidencias el sexo masculino queda en indefensión, solicito a la juez que inste al Ministerio Público a que realice la investigación a fondo, la sociedad ha perdido valores y como el tribunal no tiene mas que otra cosa que ratificar las medidas de protección y de seguridad impuesta por el órgano receptor, contra estas supuestas victimas, quedando el ciudadano en esta indefensión, mi defendido no presenta registro de ningún tipo, tal como se evidencia del memorandun que cursa a los folios de las presentes actuaciones, aquí la defensa es más social que jurídica y solicito copia simple, es todo. Seguidamente, el Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escuchada como ha sido la solicitud fiscal, oído lo manifestado por el imputado y los argumentos esgrimidos por la defensa, este tribunal como punto previo hace la siguiente observación: Se hace necesario tomar en consideración lo señalado por la defensa, si bien es cierto la mujer cuenta hoy en día con una ley que le permite accionar el órgano jurisdiccional oportunamente al momento de ser victima de la agresiones en su contra, puede ejercer su pareja o cualquier miembro del grupo familiar, también es cierto que en reiteradas oportunidades se ha hecho un mal uso de dicha ley con la cual se trata de evitar el control que debe ejercer , los padres sobre sus hijos si analizamos las actuaciones que cursan al expediente, observamos al folio 6 acta de denuncia formulada por ARABELYS ISABEL SANCHEZ, quien entre otras cosas señala que denuncia al ciudadano YOVANNY JOSE SALAZAR por agresiones verbales, amenazas y daños a la casa, ella se encontraba en su casa limpiando ya que estaba lloviendo en eso escuchó que uno de sus hijos el de 6 años estaba llorando, y encontró al señor Yovanny que tenía al niño aguantado por los brazos y lo estaba regañando le preguntó que estaba pasando y que lo soltara y el ciudadano la insultó y la amenazó de muerte; elementos que permitan a la fiscalia del Ministerio público m. precalificar los hechos en los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ARABELYS ISABEL SANCHEZ, Solicitando las siguientes medidas que le fueron ya impuesta por el órgano que lo detiene y que ordena a este tribunal le sean practicada y de la siguiente manera, usted esta en libertad desde esta misma sala de audiencias, ordenado librar boleta de libertad, pero tiene prohibido contacto violento y verbal con estas personas, no debe permitirse caer en provocación que llegue a agredirla nuevamente ; por lo tanto procede este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor en cuanto a las contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la victima, en contra del imputado YOVANNY JOSE SALAZAR, de 39 años de edad, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 24/01/1971, titular de la cédula de identidad N° 24658712, hijo de Fabia Hernandez y Manuel Salazar, de estado Civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado: en la calle principal de cocollar casa sin numero, al lado de la escuela Monseñor Blanco, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana ARABELYS ISABEL SANCHEZ, consistentes en: prohibición de habitar en el mismo techo donde vive la victima; prohibición de acercamiento a la mujer agredida y prohibición por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación acoso a la mujer agredida o cualquier integrante de su familia; y se le prohíbe tener cualquier clase de roce y comunicación que ponga en peligro la integridad física de la víctima o en su defecto a su grupo familiar. El imputado señala al tribunal la siguiente direccion a la cual se mudará la calle La Trinidad, casa sin numero casa de su mama señora Fabia Hernandez, Cocollar casa sin numero, al lado de la escuela Monseñor Blanco, Estado SucreEn consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias, abandonando la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:40 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DAYANA PATRICIA BRITO
DEFENSOR PÚBLICO PENAL,
ABG. ABG. SUSANA BOADA
IMPUTADO,
YOVANNY JOSE SALAZAR
ALGUACIL
JOSÉ RONDON
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA