REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001316
ASUNTO : RP01-P-2010-001316

En el día de hoy, dieciocho (18) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 10:55 a.m., se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARELNY MORA SALAS, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del Alguacil JOSE ANTONIO RONDON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-001316, seguida a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS Y YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA; a quien se les iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Fiscalía 7 del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal 7 (A) del Ministerio Público Abg. ANNAKARINA HERNANDEZ GARCIA; los imputados antes nombrados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 3 y quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Se le preguntó a los imputados si contaba con la asistencia de defensor privado de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal le designa en este acto, a la Abg. Susana Boada de Martínez, quien regenta la Defensoría Pública N° 3, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud, quien expuso: “coloco a la disposición de este tribunal, a los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS Y YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-04-2010, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 78, instalan un punto de control móvil en la carretera nacional Casanay-Caripito, al promedio de las 8:30 am visualizan un vehiculo que se trasladaba en dirección Casanay.Caripito, se le indica al conductor que se policiales se estacione a fin de realizar una revisión de los ocupantes y al vehiculo se identificaron los ocupantes y revisando el vehiculo se encuentra en la maleta un arma de fuego tipo escopeta y no se presento ningún documento que amparara su propiedad tenencia o porte en vista de tal situación se retuvo el arma , el vehiculo y fueron detenidos los ciudadanos ALFREDO JOSE ROJAS Y YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales y vistos que están llenos los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto faltan aún diligencias por practicar, solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados ALFREDO JOSE ROJAS Y YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído y señala QUERER DECLARAR y exponen por separado ; ALFREDO JOSE ROJAS; Yo pase por el Terminal y monte a cuatro personas para Maturin de Carúpano y ellos metieron los bolsos, la guardia nos paro encontró el arma y uno de los chamos dijo eso es mio yo no entiendo por que los soltaron, con esa camioneta yo trabajo la estoy terminado de pagar al banco mercantil para hacer el traspaso, el muchacho ese Yafer dijo que ese bolso era de él a mi también me iban a soltar con los demás pero me quede preso por lo de la camioneta, ingresa YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA y expone; Yo estaba en Carúpano vacilando con una novia y encontré un chamo que conozco y le compre una escopeta para llevársela a mi padrastro que tiene una finca en zamuro por san luis en la pica yo me monte en la camioneta tire el bolso y no le dije nada a l chofer. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg SUSANA BOADA Defensora pública penal quien expone: Esta defensa observa que existe una sola arma de fuego escopeta y la fiscalia debe individualizar quien de ellos la portaba observa la defensa que en las actas del expediente no se determina quien de ellos tenia la escopeta es por ello que esta defensa considera que es desproporcional la precalificación jurídica de ocultamiento de arma de fuego en virtud de que es una sola y que ninguno de los dos la tenia adherida a su cuerpo y según el acta policial estaba en al parte trasera de la camioneta eco sport Ciertamente el arma de fuego es de Yafer Zapata y que no tiene nada que ver con la misma lo que solicito para él le de su libertad y que la medida cautelar sea para Alfredo Rojas quien solo es taxista o carga pasajeros de Carúpano a Maturin y se le otorgue ante el circuito judicial del estado Monagas su residencia habitual , en esta sala se ha determinado quien tenia el arma de fuego y el Ministerio Público no individualiza, Ciertamente el arma de fuego es de Yafer Zapata y que Alfredo Rojas, solo es taxista o carga pasajeros de Caupano a Maturin no tiene nada que ver con la misma lo que solicito para él le de su libertad y que la medida cautelar sea para Alfredo Rojas de presentaciones ante el Circuito Judicial del Estado Monagas su residencia habitual, en esta sala se ha determinado quien tenia el arma de fuego y el Ministerio Público no individualiza, pido se me expida copia simple del acta, es todo. el Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por la Fiscal Auxiliar 7 del Ministerio Publico, Abg ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, quien solicita a este tribunal, decrete una medida cautelar contra ALFREDO JOSE ROJAS Y YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA, por considerarlos presuntos autores del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y visto lo expuesto por la defensa pública penal Abg SUSANA BOADA quien solicita se decrete la Libertad sin restricciones y oído a los imputados este Tribunal Segundo de Control en presencia de las partes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; dice la doctrina de la sala penal del TSJ que el delito de ocultamiento cuando están incursos dos o mas personas sin poderse individualizar será imputado a todos los que se encuentran allí siempre que uno de ellos no manifieste que es de él es decir el silencio es considerado por la doctrina como afirmación de que el objeto que se oculta, es de él en el caso que nos ocupa podemos considera la existencia del delito tal como lo establece el numeral 1 del articulo 250 del COPP y lo cual se desprende de las siguientes actuaciones; consta en el expediente bajo el folio 2, acta policial suscrita por SM VICTOR NAZARIO GONZALEZ Y SM3 DENYS ROJAS funcionarios adscritos a la Guardia Nacional que realizan el procedimiento donde presuntamente incautan un arma de fuego tipo escopeta marca COVAVENCA, serial 36846 07-04, calibre 12 mm, recortada de uso de vigilancia, procedimiento de incautación presenciado por los ciudadanos JOSE ANGEL LOPEZ Y ANGEL DAMIAN LOPEZ ARCIA, tal como cursa en actas de entrevistas que rielan a los folios 8 y 9, consta en el folio 6 registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectada específicamente un arma de fuego tipo escopeta, cursa al folio 18 y vto experticia de reconocimiento legal 238 realizada al arma de fuego tipo escopeta; elementos estos que hacen presumir que Yafer Cabello sea el presunto autor del delito encuadrándose en cabeza de él el numeral 2 del articulo 250 del copp mas no se encuentra acreditado para el ciudadano Alfredo Rojas por lo tanto para quien aquí decide, podemos determinar, la existencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existe fundados elementos de convicción para determinar la presunta participación del imputado YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA, de 21 años de edad, nacido en caracas el 08/07/1982, soltero, ocupación albañil, hijo de Isabel Zapata, Rey Emiliano Cabello, cedula de identidad 21348994, domiciliado en La Cruz de la paloma, sector la invasión casa sin numero, calle tres, telefono 0426-4876106, Maturin Estado Monagas, en el delito que se investiga, elementos de convicción que se extraen del acta policial, de las entrevistas de los testigos, cuya información ya ha sido analizada, mas sin embargo, no se encuentra acreditado en el expediente la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización por parte del mismo imputados, por lo tanto esta juzgadora acoge parcialmente la solicitud fiscal y decreta para ALFREDO JOSE ROJAS de 31 años de edad, nacido en Carúpano el 18/09/1978, soltero, ocupación herrero, hijo de Calixto Suniaga, cedula de identidad 14110044, domiciliado en calle sucre, parroquia la cuz, casa 51-47 teléfono 02916527121, Maturin Estado Monagas la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y para el imputado YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA, la medida cautelar sustitutiva consistente en presentación periódica cada 15 días por ante la Unidad de alguacilazgo por un lapso de 6 meses, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la Libertad inmediata desde esta sala de audiencias de ambos imputados, librese boleta de Libertad que deberán ser remitidas junto con oficio a la Comandancia de la Guardia Nacional , para su ejecución, y oficio a la Unidad de alguacilazgo de esta sede. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7 del Ministerio Público en su oportunidad a los fines de la prosecución de la investigación. Con esta decisión quedan resueltas las pretensiones de las partes explanadas ante este tribunal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copia simple del acta solicitada. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 12:04 pm.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ANAKARINA HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ


IMPUTADOS,
ALFREDO JOSE ROJAS

YAFER EMILIANO CABELLO ZAPATA
EL ALGUACIL,
JOSE RONDON



LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA