En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud por Autorización Judicial de Representación a favor del niño de autos, interpuesta por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.689.377, domiciliada en Mariguitar, Calle Sucre, Casa No. 207, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su carácter de abuela paterna y en ejercicio de la custodia de su nieta se procede a autorizar a la referida ciudadana en los tramites, en el reclamo de los bienes de dejados por su progenitor, y poder representarle en materia de educación, salud, viajes, expedición cédula, de pasaporte y otros, por cuanto se hace necesario .....