REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de marzo de 2016
205° y 157°
ASUNTO Nº JMS1-8035-14
SOLICITANTES: MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ y
JOSÉ RAMÓN PARRA ESCOBAR
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido por Distribución de fecha 29/10/14, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ y JOSÉ RAMÓN PARRA ESCOBAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.941.282 y V8.345.325 respectivamente, domiciliados ambos en la calle Gutiérrez, casa N° 33, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUISA ELENA BENITEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.320, alegando que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 27 de octubre del año 2001, según consta Acta de matrimonio Nº 170, marcada con la letra A. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y un (01) año de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos marcadas con las letras. B y C; y que establecieron su ultimo domicilio conyugal, en la calle Gutiérrez, casa N° 33, Cumaná, estado Sucre.

Mediante decisión de fecha once (11) de noviembre de 2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ y JOSÉ RAMÓN PARRA ESCOBAR, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.941.282 y V8.345.325 respectivamente, domiciliados ambos en la calle Gutiérrez, casa N° 33, Cumaná, estado Sucre.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RAMÓN PARRA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.345.325, asistido por la Abogada EUKARIS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 210.109, mediante escrito solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.

En fecha 08 de enero de 2016, este Tribunal ordenó la notificación mediante boleta a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.941.282, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por su cónyuge, ciudadano JOSÉ RAMÓN PARRA ESCOBAR. A tal efecto se libró boleta de notificación respectiva.

En fecha 23 de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, ciudadano Danny Longart, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.289.984, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ.

En fecha catorce (14) de marzo del año 2016, oportunidad fijada para la comparecencia en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos, Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.941.282, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud; se realiza por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JESUS RAMON FARIAS NAVARRO y MARIAN DE LOS ANGELES PENOTT MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.530.801 y 13.358.383, respectivamente; domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, Avenida 03, Vereda 23, Casa N° 12, Cumana, estado Sucre, y la segunda en el Caserío Punta de Araya, Calle Principal, Barrio 30 de Julio, Casa N° 5, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado ELEOMAR C. SALAZAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.898, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 13 de mayo de 1998; y así se establece.

LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ y JOSÉ RAMÓN PARRA ESCOBAR.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre, y LA CUSTODIA la ejercerá la madre, MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un régimen de convivencia familiar abierto para sus hijas, es decir, el padre visitará a sus hijas en su residencia, o sea, en la residencia de su madre, cuando así lo disponga siendo esas visitas en condiciones normales, preferiblemente en el día y las podrá llevar de paseo, siempre y cuando las regrese al hogar antes de las seis de la tarde. El primer año, luego de ser declarada su separación, las niñas pasarán con su madre tanto la navidad como el año nuevo, la semana santa como el carnaval, pero después de alternarán en la forma siguiente: Un año pasarán navidad y carnaval con el padre y Semana Santa, Año Nuevo con la madre y el año entrante será lo contrario, o sea Navidad y Carnaval con la madre, Semana Santa y Año Nuevo con el padre, el día del padre lo pasarán con el padre y el día de la madre la pasarán con la madre. El día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, y el día del cumpleaños de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus propios cumpleaños, lo pasarán en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones en que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad se la pasará con el padre y la segunda con la madre.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se obliga a cumplir con la obligación de manutención para sus hijas, con una suma a base a la tercera parte de su sueldo que devenga en su carácter de Analista de Mantenimiento en la Empresa PDVSA, en la cual presta sus servicios desde el 22/11/1992, según constancia que acompañamos marcada con la letra “D”. el padre proveerá a sus hijas de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de las menores, Así como también contribuirá con la educación de sus hijas, pagando los colegios y/o guardería, ocupándose también de pagar los libros, los cuadernos, y todos los enseres escolares.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ASUNTO Nº JMS1-8035-14
SOLICITANTES: MARIBEL DEL VALLE LLOVERA SUÁREZ y
JOSÉ RAMÓN PARRA ESCOBAR
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar