REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7837-15
SOLICITANTE: BERMUDEZ DE PEREZ BETSABETH
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana BERMUDEZ DE PEREZ BETSABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.195, domiciliada en Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, asistida por los abogados CESAR DANIEL MARIN COVA y LILIANA CAROL RODRIGUEZ SOLEDAD, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 202.867 y 202.868, respectivamente, actuando en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, quienes estarán representado por los ciudadanos LUIS DANIEL BERMUDEZ HERNÁNDEZ y OMER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.499.196 y 11.380.455, respectivamente, en su carácter de Curadores Especial de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, en el cual solicita autorización judicial para renovar las directivas de las empresas INTERSAT TV, C.A., y LAGUNASAL, C.A. bienes que le corresponde en las acciones pertenecientes a su padre fallecido el ciudadano RAFAEL LUÍS PÉREZ PERICHI, quien pereció ab-intestado el día 30 de septiembre del año 2012, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA RENOVAR LAS DIRECTIVAS DE LAS EMPRESAS INTERSAT TV, C.A., y LAGUNASAL, C.A, y en consecuencia AUTORIZA a ciudadanos LUIS DANIEL BERMUDEZ HERNÁNDEZ Y OMER JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.499.196 Y 11.380.455, respectivamente en su carácter de Curadores Especial de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, para la celebración de la nueva junta directiva en la empresa dejada por mi papa, así como en las acciones que me pertenecen por fallecido de mi padre RAFAEL LUÍS PÉREZ PERICHI. Líbrese autorización.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, los dieciocho (18) días del mes de marzo del 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
MEG/gerardo
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