REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8248-16
PARTES: GUANIPA MALAVE RUDYS MARINA y GARCIA SALAZAR CARLOS ALBERTO
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) Y tres (03) años de edad respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de Marzo de 2016, solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GUANIPA MALAVE RUDYS MARINA y GARCIA SALAZAR CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.379.543 y V-13.631.028, con domicilio la primera en la Urbanización La Llanada, Sector Virgen del Valle III, casa nro. 50, Cumaná, estado Sucre y el segundo en el Pui Pui, calle Principal, casa S/N frente al CDI, Cumaná, estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 17-12-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA SALAZAR antes identificado, aportara para sus hijos un TREINTA POR CIENTO (30%) del salario percibido en su relación laboral; como Bono Vacacional el padre aportará el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) percibido por este concepto; Como bono especial de fin de año el padre aportará el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto percibido por este concepto. Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nómina de la Alcaldía del Municipio Sucre y se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. Líbrense oficios.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GUANIPA MALAVE RUDYS MARINA y GARCIA SALAZAR CARLOS ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.379.543 y V-13.631.028, con domicilio la primera en la Urbanización La Llanada, Sector Virgen del Valle III, casa nro. 50, Cumaná, estado Sucre y el segundo en el Pui Pui, calle Principal, casa S/N frente al CDI, Cumaná, estado Sucre, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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