DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JOSÍAS JOSÉ QUIJADA UGAS, Venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, de oficio pescador, nacido en fecha 17-01-83, titular de Cédula de Identidad Nº 16.626.939, hijo de Cristino Quijada y Sixta Ugas de Quijada, y domiciliado en el Morro de Puerto Santo, sector Los Cocos, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Diomary Salazar Moreno; durante el plazo Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la víctima ni con su núcleo familiar, y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y sigui.....