REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002851
ASUNTO: RP11-P-2007-002851
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado Juan Ramón Brazón Jiménez, Quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Kattia Amesquetta, por la presunta comisión de los delitos de Trato Cruel y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes OMISIS, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional de los hechos, luego de lo cual las victimas aceptaron las disculpas del imputado, quien se comprometió a cumplir las condiciones que se le impongan , lo cual contó con la anuencia de la fiscal y la defensa, Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Juan Ramón Jiménez Brazón, los delitos de Trato Cruel y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 416 del Código Penal; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por las víctimas contando con la anuencia del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso y establecer un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año, contado a partir de las presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir las condiciones siguientes: PRIMERA: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a las víctimas por sí o por interpuestas personas. SEGUNDA: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JUAN RAMÓN BRAZON JIMÉNEZ, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 01-06-1966, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.670, hijo de Auristela Jiménez y Valentín Brazón y domiciliado en Charallave, calle N° 05, casa N° 706, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y establece un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año, contado a partir de las presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir las condiciones siguientes: PRIMERA: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a las víctimas por sí o por interpuestas personas. SEGUNDA: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. Yllen Alexandra Reyes.
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