REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000299
ASUNTO: RP11-P-2009-000299


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado Jesús Antonio Salazar Gutierrez, Quien luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Kattia Amesquetta, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMISIS, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional de los hechos, luego de lo cual la victima aceptó las disculpas del imputado, quien se comprometió a cumplir las condiciones que se le impongan , lo cual contó con la anuencia de la fiscal y la defensa, Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Jesús Antonio Salazar Gutierrez, la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste cuya pena en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima contando con la anuencia del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Primero de Control estima procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso y establecer un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año, contado a partir de las presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir las condiciones siguientes: PRIMERA: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a las víctimas por sí o por interpuestas personas. SEGUNDA: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR GUTIERREZ, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 06-11-1987, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.896, hijo de Tomas Salazar y Luisa Gutiérrez y domiciliado en la urbanización Augusto Malavé Villalba, Edificio 08, piso 03, apartamento 07, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y establece un régimen de pruebas por el plazo de un (01) año, contado a partir de las presente fecha, durante el cual el imputado deberá cumplir las condiciones siguientes: PRIMERA: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a las víctimas por sí o por interpuestas personas. SEGUNDA: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La secretaria.

Abg. Yllen Alexandra Reyes.