REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000900
ASUNTO : RP01-P-2007-000900
ORDEN DE CAPTURA
Penado: Juan Manuel Martínez Bellorín
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano Juan Manuel Martínez Bellorín, fue condenado por el Juzgado Mixto Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha 16 de Mayo de 2008, por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Cursa asimismo a los autos, inserto a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y tres (133) de la Pieza II del Expediente, decisión dictada en fecha 10 de Junio de 2008, mediante la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, le dicta auto de ejecución a la sentencia definitivamente firme dictada en su contra; asimismo se encuentra iserta en autos, decisión de fecha 10 de Febrero de 2009, mediante la cual este Juzgado otorgó al penado Juan Manuel Martínez Vellorí, la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, lo cual debía cumplir hasta el día 29 de Septiembre de 2009, previa imposición de la decisión dictada y condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, para lo cual se le libró Boleta de Prelibertad en la cual se le encomendaba al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, le impusiera del deber de acudir por ante este Despacho en ese mismo día 11-02-09, a las 2:45 p.m., acto al cual ese a haber acudido a la sede de este Circuito Judicial Penal, no acudió al acto al haberse retirado antes de su celebración, y pese a haberse otorgado un lapso de espera, no ha vuelto a acudir a este Despacho, y al haberse requerido información al Internado Judicial del Estado Sucre respecto al deber de imponerlo, se informa a este Despacho en forma expresa que así se hizo, y remiten incluso copia certificada del recudo firmado por el penado dándose por enterado, todo lo cual evidencia una conducta incumplidora por parte del mentado ciudadano penado Juan Manuel Martínez Vellorí, ante ello y habiendo transcurrido un lapso prudencial desde la fecha referida, sin que en autos conste información que argumente y justifique tal conducta de omisión e incumplimiento por parte de dicho condenado, es por lo que ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Conmutación de la Pena en Confinamiento que le fuera otorgada al penado Juan Manuel Martínez Vellorí, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.623.185, con dirección de habitación en Urbanización Bicentenaria, casa sin numero, Casanay, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura de éste se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Conmutación que se le otorgara en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele anexa Boleta de Encarcelación.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, e Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primera De Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas