Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en Contra del imputado LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ GUERRA, natural de Carúpano, Estado Sucre , de 20 años de edad, Venezolano, soltero, de profesión u oficio guardia nacional, adscrito a la cuarta compañía destacamento 624, sargento segundo, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.925.127, nacido en fecha 19-06-1998, hijo de Geomar Guerra y Rafael Rodríguez, residenciado en Che Guevara, calle principal, casa nro. 06, vía san José al frente del aeropuerto, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05, en relación con el articulo 6 numeral ocho de la Ley Sobre El H.....