REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná Edo. Sucre
Cumaná, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: RP31-L-2014-000387
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARCOS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de
identidad No. V-5.888.568.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo
el No. 91.756.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MAGO, C.A., ELEAZAR AUGUSTO MAGO APARICIO
Y JULIO CESAR MAGO APARICIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 14-12-2018 suscrita por la parte actora el ciudadano MARCOS RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-5.888.568 asistido por el Abogado en ejercicio YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.756; y por la parte demandada INDUSTRIAS MAGO, C.A., ELEAZAR AUGUSTO MAGO APARICIO Y JULIO CESAR MAGO APARICIO asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.223 en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES se sigue en el presente asunto; mediante la cual las partes intervinientes manifiestan haber establecido un acuerdo; siendo que la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.S. 5.655,23), solicitando a tales efectos se homologue el acuerdo suscrito.
En consecuencia, por cuanto los acuerdos expresados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado la presente causa y se ordena el archivo, una vez cumplida la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

ABG. MARIA DE LOS ANGELES MAZA

LA SECRETARIA

ABG. MARITZA YEGRES