CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Diciembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000121
ASUNTO: RP11-D-2015-000121

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Celebrada como ha sido audiencia de Acuerdo Conciliatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto seguido a: OMISSIS, en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR.
En la cual se le cedió el derecho de palabra a la imputada OMISSIS, quien manifestó: Nosotros le hicimos la transferencia la victima por la cantidad de veinticinco Mil Bolívares Soberanos (Bss. 25.000), lo cual consta con Nº 21529131, de fecha 13/12/2018 y en el día de hoy le hacemos entrega de veinticinco Mil Bolívares Soberanos (Bss. 25.000) en efectivo, para un total de Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (BSs. 50.000). Es todo. (fin de la cita), por su parte la victima ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR, manifestó: Si en la mañana del día de hoy se me hizo una transferencia y en esta sala estoy recibiendo el efectivo restante lo que totaliza Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (BSs. 50.000) y estoy conforme. Es todo. (fin de la cita). La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Observado como ha sido en esta sala el cumplimiento por parte de la adolescente, con relación al pago de los objetos hurtados a la victima por este, solicito muy respetuosamente ante este Tribunal, el Sobreseimiento definitivo de la causa, y la consecuente libertad de la imputada, por cumplimiento tal y como lo establece el artículo 568 de la Ley Especial. Es todo. (fin de la cita), y la defensa Privada representada por el Abg. Miguel Malave, manifestó: “Visto como ha sido el cumplimiento por parte de mi representada igualmente solicito que se acuerde el sobreseimiento definitivo de la presente causa, ya que se ha demostrado en esta sala la reparación del daño causado, así mismo solicito se decrete la libertad de mi representada. Es todo. (fin de la cita),
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Observado que en fecha 06 de Diciembre de 2018, la imputada y victima manifestaron su voluntad de culminar el proceso mediante la realización de una conciliación traducida en la cancelación de la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (BSs. 50.000), a la parte afectada, por cuyo convenio tanto el Ministerio Público como la Defensa Privada, expresaron acogerse habiendo sido materializada el resarcimiento en esta fecha y escuchado el pedimento de las partes, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA, LA CONCILIACION EN EL PRESENTE ASUNTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 562 Y SIGUIENTES DE LA LEY ESPECIAL.
SEGUNDO: Se Acuerda dejar en Libertad a la Imputada: OMISSIS, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR, desde esta sala de audiencia, en virtud de lo acontecido en la presente audiencia.
TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, A FAVOR DE LA ADOLESCENTE OMISSIS, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal Vigente en perjuicio de la adolescente ISABEL COROMOTO IDROGO SALAZAR, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 562 DE LA LEY ESPECIAL. SE DA POR TERMINDO EL PRESENTE ASUNTO. Se deja constancia que se libraron los respectivos actos de comunicación.
CUARTO: Se ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente investigado hoy occiso, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LEUS VALERIO