REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Diciembre del 2.018
208° y 159°
Exp. N° 17.637
DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 18.415.019.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector El Mangle al
lado de Distribuidora Milano, casa s/n, de
esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.
APODERADO: ABG. GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
6.746.
DEMANDADOS: REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y MIGUEL
RAFAEL RAMOS ALFONZO, Titulares de las
Cedulas de Identidad Nos. 2.661.599
10.882.026 y 11.443.840
DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad Nº 30, el primero y Entrada
de la Urbanización Los Molinos, Avenida
Circunvalación Sur, Calle Principal, casa
Nº 06, el segundo, ambos de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
APODERADO (S): No Otorgaron.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 06 de Diciembre del 2.018, este Tribunal Homologó la Transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.-Exp. Nº 17.637
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