ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 6° del COPP a los ciudadanos EUCLIDES JOSE CHACON RAMOS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.268.467, fecha de nacimiento 06-11-1980, residenciado en el caserío bejucal, casa sin numero, cerca de la Ceiba y la capilla, Municipio Montes del Estado Sucre; Y GUSTAVO ENRIQUE LIZARDO ALEMAN, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.288, nacido el 05/02/75 residenciado calle bolívar casa 105, cerca de la bodega la rosita, en Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesionas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ellos mismos, consistentes en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por un lapso de TRES MESES y pro.....