REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005497
ASUNTO : RP01-P-2009-005497

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 13 de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 12:29 de la mañana del año dos mil nueve (2009), se constituyó en la Sala N° 6, de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada del ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, Secretaria en funciones de Sala y el alguacil REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-005497, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR, presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado LUIS BELTRAN GOMEZ quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIDA DEL VALLE FARIAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario ABG. LUISANI COLON Defensora Pública el imputado antes mencionado previo traslado. Se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLON; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó la solicitud efectuada mediante escrito presentado, solicitando la imposición de medida cautelar, acto seguido expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se imponga de IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, al imputado presente en la sala de audiencias LUIS BELTRAN GOMEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.945.597, de ocupación -Agricultor, soltero, domiciliado en el caserío Santa lucía jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, medida consistente en: la prohibición de realización de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio; y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso a la víctima por sí o por intermedio de terceras personas, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIDA DEL VALLE FARIAS; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la Imposición de la medida ante mencionada, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: . Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. LUISANI COLON, quien expone: “Revisadas las actuaciones esta Defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de Medida cautelar, solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por el Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se imponga al ciudadano LUIS BELTRAN GOMEZ, MEDIDA CAUTELAR DE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 3 DEL COPP, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIDA DEL VALLE FARIAS oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 2 acta polciail donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 3 acta de denuncia interpuesta por la victima de autos quien manifestó que el imputado de autos la agredió con una piedra. Al folio 4 cursa constancia médica donde se evidencia lesión de la victima. A los folios 05, 06 y sus vueltos cursan actas de entrevista suscritas por los testigos de los hechos objeto de investigación. Al folio 14 cursa acta de investigación penal. Al folio 17 cursa examen medico legal practicado a la victima de autos donde se evidenció contusión equimótica y edematosa periorbitaria izquierda, contusión edematosa región temporal izquierda. Al folio 18 cursa Memorando SIPOL ONIDEX N° 9700-174-SDC-3100 donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registro policial; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIDA DEL VALLE FARIAS, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considerando esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de IMPONER MEDIDA CAUTELAR DE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo residencia o estudio y la prohibición de cometer actos de persecución por sí o por terceras personas en perjuicio de la victima y PRESENTACIONES PERIÓDICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 3 DEL COPP por ante la Prefectura de Casanay cada 15 días por un lapso de 06 meses, en contra del imputado LUIS BELTRAN GOMEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.945.597, de ocupación Agricultor, soltero, domiciliado en el caserío Santa lucía jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por estar el mismo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionados en el artículo 42y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ALIDA DEL VALLE FARIAS; Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Prefectura de Casanay a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Asimismo la presente causa continuará por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todoAsí se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-