REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005489
ASUNTO : RP01-P-2009-005489

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, Trece (13) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 01:10 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. María Gabriela Faría Morante, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y del Alguacil –Reinaldo Lanza, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2009-005489, seguida contra el ciudadano NELSON ELIEZER BASTARDO VILLAFRANCA, venezolano, natural de cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.007, soltero, de 19 años de edad, de ocupación u oficio estudiante residenciado en la calle Miranda, sector el Terreno, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, la Defensora Pública Abg. Luisani Colón, y el imputado ante mencionado previo traslado. Seguidamente se le explicó al imputado el motivo del acto, y se le preguntó si contaban con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que el Tribunal procede a designarle defensor público. Seguidamente la Juez dio inicio al acto Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de libertad sin restricciones para el ciudadano NELSON ELIEZER BASTARDO VILLAFRANCA, presentado ante este Tribunal el día de hoy, en virtud de loas hechos ocurridos en fecha 11/12/2009 explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos cuando funcionarios del de la Policía Municipal de Cumanacoa en la altura del Banco mi casa, vieron al ciudadano a la pared adyacente a la entidad financiera al realizarle llamado de atención el mismo hizo caso omiso y profirió a la comisión palabras obscenas por lo que fue detenido. Seguidamente señala que en el presente caso estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación Fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, pero de igual forma no existen suficientes elementos de convicción contra el imputado de autos; es por lo que solicito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando NELSON ELIEZER BASTARDO VILLAFRANCA no querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: No me opongo a la solicitud fiscal, y me adhiero a la solicitud de libertad sin restricciones para mi defendido.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Galia Ulanova González, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo que evidentemente configura el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo observa quien aquí decide que no se encuentra configurado lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del COPP, por cuanto en la presente causa no existen elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, sólo cursa en las actuaciones, acta de policial y un acta de investigación penal e, aunado al hecho que tal y como se evidencia del folio 09 en memorando SIPOL ONIDEX N° 9700-174-SDC-3098, el imputado no tiene prontuario y por cuanto no existe testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, es por lo que no se puede considerar que existan elementos de convicción suficientes como para acordar medida de coerción personal alguna en perjuicio del ciudadano NELSON ELIEZER BASTARDO VILLAFRANCA y es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a lo que este despacho se adhiere poniendo de manifiesto el criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia N° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estima que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos y tomando en consideración que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de NELSON ELIEZER BASTARDO VILLAFRANCA, venezolano, natural de cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.007, soltero, de 19 años de edad, de ocupación u oficio estudiante residenciado en la calle Miranda, sector el Terreno, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-