Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Carlos Erminio Marcano González, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, nacido el 04-11-56, titular de la Cédula de Identidad N° 4.952.669, hijo de Antonio Marcano y Luisa de Marcano, y domiciliado en Guayacan de las Flores, sector La Seiva, Nº 12, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yolis Melania Jiménez Salazar imponiéndole como condiciones, por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días, las siguiente.....