ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008367
ASUNTO : RP01-P-2005-008367

Visto el escrito del Abog. JOSE AZOCAR, en su carácter de abogado privado del ciudadano CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ, a quien se le sigue causa ante este despacho signada con el N° RP01-P-2005-0008367, en el cual solicita se suspenda el juicio oral en virtud de haberse presentado y admitido ante la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Acción de Amparo en contra de la decisión de la Corte accidental de apelaciones del Estado Sucre, Suspensión que solicita ya que considera que la decisión del tribunal Supremo de Justicia pudiera trastocar y hacer inoficioso cualquier decisión que se dictare en primera instancia, si fuera realizado el juicio que fue fijado por el Tribunal Primero de Juicio,
Este tribunal una vez revisado el escrito, se evidencia que el amparo que se consigno ante el Tribunal Supremo de Justicia versa o se refiere entre otras cosas en uno de sus párrafo :

“ Al haber declarado expresamente La Agraviante ( que la ley es la única que puede conocer en Alzada de cualquier recurso contra decisiones de un tribunal inferior en el Estado sucre, como sería el nuevo tribunal de juicio que tendrá que conocer del nuevo juicio ordenado a realizar) que no existe hecho punible, entonces es incuestionable que con la decisión lesiva que hoy impugnamos , la agraviante puso un coto definitivo a cualquier otra alternativa de decisión que no sea la absolución de la acusad, dado que así lo estableció al considerar que no está probado el hecho punible y mucho menos que se le pueda endilgar a la misma…..”
Por otra parte manifiesta en su escrito que la corte de apelaciones se adentro de tal manera al asunto de fondo debatido al analizar los fundamentos del recurso en vez de circunscribirse a los argumentos esgrimido por la defensa por lo que considerar que resolvió el fondo del asunto.
Visto los planteamientos emitidos en el amparo presentado ante la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, considera quien aquí decide que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y a la vez el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Por otra parte es importante señalar que constituye un deber ineludible para el Juez de juicio fijar en los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la fecha para la realización de los juicios orales. Si existe un motivo a juicio de las partes para proceder a la suspensión del debate, basta con señalárselo al juez. Es claro que el motivo expuesto por la defensa, justifica la suspensión del debate oral y público, por el señalamiento de la defensa que ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se encuentra en recurso de amparo constitucional propuesto contra decisión proferida por la Corte Accidental de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Consta de las actas procesales que integran la presente causa, consta copia del recurso de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cual presenta el sello del tribunal, por lo que se evidencia que se encuentran en espera de una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de Recurso de Amparo Constitucional interpuesto contra Sentencia dictada por al Corte de Apelaciones de este Estado, cuya decisión es determinante para las resultas de juicio, acordando en consecuencia no la suspensión sino el diferimiento del juicio y ordenando por consiguiente la fijación del juicio para una nueva oportunidad, por auto separado.
Por los fundamentos antes expuestos este tribunal primero de juicio de este Circuito judicial penal acuerda diferir el juicio hasta tanto se consigne la decisión del amparo por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se deja sin efecto la fijación el juicio el cual se procederá a fijar por auto separado. Librese boleta de notificación a las partes. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABOG. GILBERTO FIGUERA