REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000098
ASUNTO : RJ01-P-2002-000098

Visto el escrito interpuesto por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, por medio del cual solicita que este Despacho estudie la posibilidad de concederle permiso navideño y de fin de año al penado PEREZ GAMBOA RUDY, cédula de identidad N° 15.317.296, quien pernoctará en la casa de su familia, En el Mirador , sector Miramar, casa s/n, Municipio Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, ya que el penado ha demostrado buena conducta durante el cumplimiento del Régimen Abierto. Este Tribunal al respecto considera. Que dicha solicitud de AUTORIZACION DE PERMISO DE NAVIDAD Y DE AÑO NUEVO, la formuló sólo el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, Abog. Raúl Pereira, tal y como se desprende del folio 158 del presente asunto, cuando lo correcto es a juicio de quien aquí decide que dicha solicitud esté sustentada, aprobada y suscrita por todos los integrantes que la conforman el Consejo de Evaluación del referido C.T.C, tal y como lo señala el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; PERMISOS EXTRAORDINARIOS “Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.” En tal sentido considera quien aquí decide que lo ajustado es entonces que dicha solicitud emane de ese Centro Penitenciario pero conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de permiso navideño y de fin de año interpuesta por el Abog. Raúl Pereira, en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” a favor del penado PEREZ GAMBOA RUDY, cédula de identidad N° 15.317.296 , por no estar la solicitud interpuesta conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en su artículo 48. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, en la ciudad de Caracas, Av. Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila. Notifíquese a las partes.

El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti

La Secretaria

Abog. Allison Pernía