Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001127
ASUNTO : RP01-P-2008-001127
APROBACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 16-12-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: CARLOS EDUARDO ESPAÑOL de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala Ricardo Torrens, y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Pedro Aray, el imputado: CARLOS EDUARDO ESPAÑOL asistido por su defensor, Abg. MIGUEL ACUÑA. Se le Concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado por esta fiscalía en su oportunidad en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO ESPAÑOL venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-17.956.351, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ramona Español, residenciado en La Población de Casanay, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDADS DE AUTORIDAD PÚBLICA y LESIONES LEVES Previsto y sancionado en el artículo en los artículos 222 ordinales 1 y 2, articulo 223 y 416 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE GUEVARA Y EL ESTADO VENEZOLANO por los hechos acaecidos el día: 13-03-2008, siendo aproximadamente las 4:50 de la tarde, funcionarios policiales adscritos al destacamento N° 22, de la región que se encontraba cumpliendo labores de operativo en las inmediaciones del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay. Detuvieron unas personas , quienes al ser verificadas por el sistema SIPOL, ARROJARON QUE NINGUNO ESTABA SOLICITADO por los tribunales , por lo que fueron soltados, pero a la salida de la jefatura policial , uno de los detenidos, quien quedo identificado como: CARLOS EDUARDO ESPAÑOL ya plenamente identificado, comenzó a insultar a los funcionarios que se encontraban en el sitio y a amenazarlos, que cuando se encontraran de civil , los iba a matar, seguidamente uno de los funcionarios se le acerco con el fin de llamarle la atención y el ciudadano: CARLOS EDUARDO ESPAÑOL empezó a agredirlo, junto con otra persona que se encontraba fuera del recinto policial, teniendo otro funcionario que meterse para evitar las agresiones, resultando lesionado y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario así como también sean admitidas todas las pruebas que se son promovidas por esta fiscalía y que se mantenga las medidas impuestas al acusado así como también solicito el enjuiciamiento de los imputados. Solicitó se le expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y señaló el imputado expone: “No deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, provisto de la Cédula de Identidad N° 16.997.425, profesión funcionario Policial, quien expone: No tener nada que decir. Es todo”. Seguidamente se le Concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: revisada la acusación presentada por el ciudadano fiscal en contra de mi defendido por los delitos de: ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PÚBLICA y LESIONES LEVES Previsto y sancionado en el artículo 222 ordinales 1 y 2, articulo 223 y 416 del código penal, la defensa observa que la acusación reúne los requisitos formales que exige el articulo 326 del COPP, solicitándole al tribunal que admitida la misma le otorgue nuevamente el derecho de palabra a mi defendido en virtud de que se trata de un delito leve y la pena en su limite máximo de tres años y en la cual se podría decretar la suspensión condicional del proceso, donde el imputado puede someterse a las obligaciones impuestas por el tribunal y así mismo, por cuanto mi defendido carece de medios económicos toda vez que el mismo es estudiante ofrece en este acto una reparación simbólica del daño causado, solicitándole al ciudadano Juez, tome en cuenta tal circunstancia al momento de dictar sentencia, le solicito a este Tribunal le conceda la palabra a mi defendido. Una vez admitida la acusación fiscal solicito al tribunal que mi defendido pueda declarar en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía 7° del Ministerio Público en materia penal, a la victima y al acusado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO ESPAÑOL , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.956.351, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ramona Español, residenciado en La Población de Casanay, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDADS DE AUTORIDAD PÚBLICA y LESIONES LEVES Previsto y sancionado en los artículos 222 ordinales 1 y 2, articulo 223 y 416 del código penal en perjuicio del Ciudadano: JOSE GUEVARA; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha: 13-03-2008; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 36 Y 37, ambos inclusive de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente en el caso de marras, al establecido en el artículo 43 ejusdem, respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual este manifestó en esta sala de audiencia y en presencia de las partes manifestó: Admito los hechos y solicito se me suspenda el proceso.-. Así mismo le otorgo el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: Visto lo manifestado por mi representado, solicito que una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga a mi representado de las condiciones, establecidas en el artículo 44 del COPP. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima , quien expone: estoy de acuerdo con lo solicitado por el imputado de autos. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud del imputado y de la defensa.-. Es todo.- Atendiendo a lo planteado por el acusado se observa que la victima así como el Fiscal, no objetaron la medida alternativa acogida por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedieron de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO, al acusado: CARLOS EDUARDO ESPAÑOL , venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 17.956.351, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Ramona Español, residenciado en La Población de Casanay, Estado Sucre presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDADS DE AUTORIDAD PÚBLICA y LESIONES LEVES Previsto y sancionado en los artículos 222 ordinales 1 y 2, articulo 223 y 416 del Código Penal. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, las siguientes: 1. Presentarse cada treinta días ante la prefectura de Caripito. 2. esta Condición deberá ser cumplida en el lapso de un (01) años; y 3. Someterse al control y vigilancia, ante el Delegado de Prueba que será ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien deberá realizar un informe a este tribunal, una vez que haya sido cumplida dicha condición. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, por lo que el acusado de autos deberá asistir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná a recibir las orientaciones debidas. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, informándole de la presente decisión. Es todo. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral, el día: 16-12-08. Así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Líbrese los oficios ordenados. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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