REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado. Sucre
Ext. Carúpano
Juzgado Segundo de Ejecución
Carúpano, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000010
ASUNTO: RP11-C-2006-000010


Visto el escrito presentado por el Abg. Luís Felipe Leal, Defensor Privado del penado ARÍSTIDES DEL JESÚS VÁSQUEZ,, mediante el cual solicita que éste tribunal provea lo conducente a los fines de que se le otorgue al Destacamentario ARÍSTIDES DEL JESÚS VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.315.452, permiso especial a su defendido porque fue trabajador de Coca Cola Fensa y requiere trasladarse a la ciudad de Caracas, a los fines de gestiones pertinentes para el cobro de un dinero pendiente que se le adeuda, para cual anexa copias simples de oficio de dicha empresa
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-08-2007, le fue acordada la fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ARÍSTIDES DEL JESÚS VÁSQUEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.099.
SEGUNDO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos.
TERCERO: El artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas.
En consecuencia, analizada la presente solicitud, este Tribunal observa que desde la fecha del otorgamiento de la fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al referido penado y destacamentario, no consta en el expediente que el mismo haya incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 62 numeral “c”, de la Ley de Régimen Penitenciario, le otorga permiso transitorio fuera de la Jurisdicción del Tribunal al Destacamentario ARÍSTIDES DEL JESÚS VÁSQUEZ, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.099, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del día Lunes 22 y Martes 23-12-08, para trasladarse a la ciudad de Caracas, con la finalidad de gestionar el cobro de un dinero pendiente que le adeuda la empresa COCA-COLA FENSA, por lo que el referido penado deberá reincorporarse a su lugar de trabajo y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el día miércoles 24-12-08. Notifíquese al penado, a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. BERKIS IBARRETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. BERKIS IBARRETO