REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001074
ASUNTO : RP01-S-2004-001074
Realizada como ha sido en el día de hoy, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE del año 2008, la Audiencia para verificar el cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, El acusado, luego de ser impuesto del numeral 5 en su artículo 49 constitucional expuso: “no me he salido de la casa porque las viviendas están muy caras y no cuento con los medios suficientes, pero me voy a ir para casa de un amigo que tiene un taller. Es todo”. Por su parte, la víctima manifestó: “yo lo que quiero es que él se vaya de la casa, porque no ha cumplido y también quiero que se lleve todas sus partencias, porque no las quiero ver más. Es todo”. La Representación Fiscal, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el imputado y la víctima. La Defensa Pública, manifestó igualmente estar de acuerdo con lo manifestado por la victima y el imputado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto lo manifestado por las partes y verificado el no cumplimiento de la medida de abandono decretada por este tribunal, en fecha 12 de febrero de 2007, se abstiene de proveer sobre el posible sobreseimiento y otorga el lapso de veinticuatro (24) horas para que el imputado RAFAEL MORIN cumpla con la medida de abandono de la Residencia ubicada en la Urbanización Cristóbal Colón, primera etapa, casa N° 239, Cumaná, Estado Sucre; todo ello, con la anuencia de la fiscal y la defensora pública. En caso de no cumplimiento del lapso establecido para el abandono de la residencia antes mencionada, se procederá a lograr por intermedio de la Policía del Estado, la salida inmediata de dicha residencia, una vez sea transcurrido el lapso otorgado, y luego que la victima DULVINA GARCIA, manifieste ante la Fiscalía del Ministerio Público acerca del Cumplimiento o no de dicha medida. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:44 de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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