Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores, al imputado: Freddy Ramón Caraballo, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.034, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-08-1960, de oficio No Definido, hijo de Solange Caraballo y Pedro Marcano, y residenciado en Guayacán de Las Flores, Sector 2, hacia el Sector Monazo, Casa S/N, cerca de la Bodega de Alex, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Hurto Calificado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 3° y 6°, en relación con el artículo 80, y 277 todos del Código P.....