República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARMEN RAMONA YENDEZ HENRÍQUEZ y ESDRAS
ANTONIO RAMOS, C.I. Nros.
V-11.382.393 y V-12.198.299, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 17 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2719.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por CARMEN RAMONA YENDEZ HENRÍQUEZ y ESDRAS ANTONIO RAMOS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-11.382.393 y V-12.198.299, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LOLIMAR ASTUDILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.597.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil uno (2001), en la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Vereda 08, casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, Y se separaron el día veinticinco (25) del mes de julio de dos mil tres (2003), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 221 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARMEN RAMONA YENDEZ HENRÍQUEZ y ESDRAS ANTONIO RAMOS, contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil uno (2001).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintiséis (26) de junio de dos mil uno (2001).

2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Antonio Guzmán Blanco, Vereda 08, casa Nº 07, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día veinticinco (25) del mes de julio de dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARMEN RAMONA YENDEZ HENRÍQUEZ y ESDRAS ANTONIO RAMOS, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil uno (2001).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ
Sol. N° 09-2719.-
MR/mef.-