REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2008-000009
ASUNTO: RP11-C-2008-000009

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de WILLIANS RODRÍGUEZ, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S. solicitó: se le ratifique el cumplimiento de las medida de Libertad Asistida Y reglas de conducta, solicitada igualmente por la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 21/02/08 fue sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección penal de responsabilidad del Adolescente sede Cumaná, al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 24-04-2.008, e impuesta en fecha 24/04/09.
Segundo En revisión de fecha 06/11/08 se le sustituyó la medida de Privación de libertad por las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, faltándole para esa fecha por cumplir de tales sanciones un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días. En fecha 18-03-09, el Juzgado de Ejecución de Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, decretó la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, generándose un error en el cómputo, procediendo éste tribunal de ejecución corregir dicho computo ya que el adolescente debía cumplir (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días de la medida de libertad asistida y un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de reglas de conducta. Por lo que el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Seis (06) meses, de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, de la medida de libertad asistida y Once (11) meses y Veintisiete (27) días de la medida de Reglas de conducta
Tercero de acuerdo a la opinión del personal técnico actualmente ha observado una conducta responsable en el sentido de presentarse a las diferentes entrevistas expresando que se encuentra en el área laboral con proyectos de continuar estudios, se sugiere seguir con el control, el cuarto de nuevo hijos, concebidos en unión concubinaria por una pareja que se dedican a las labores agrícolas, para el sustento de las necesidades básicas del grupo y donde cada una de sus miembros han tenido que incorporarse tempranamente a la activad laboral, observándose en esta relación falta de control y vigilancia por parte de los progenitores, quienes a su vez han mantenido al grupo sumido en una deprivación socio cultural, aspecto este que fue trabajado terapéuticamente en grupo durante el tiempo que el sancionado estuvo privado en el centro socio educativo una vez sustituida la medida por libertad asistida Ezequiel se ha mostrado colaborador y responsable asumiendo en cada una de las entrevistas una actitud positiva u asumiendo agradablemente las orientaciones impartidas
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que el sancionado no ha cumplido con la totalidad de la medida impuesta y se requiere un mayor trabajo con su persona.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- la ratificación de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de conductas, por el lapso de Siete (07) meses y Veintisiete (27) días, de la medida de libertad asistida y Once (11) meses y Veintisiete (27) días de la medida de Reglas de conducta con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya