REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000064
ASUNTO : RL01-P-2001-000064


La Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa en su condición de Juez Suplente y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado AGUSMUNDO CHACÓN BERMÚDEZ; este Tribunal dando respuesta a solicitud de Actualización de Cómputo, procede en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado AGUSMUNDO CHACÓN BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-17445607, está condenado a cumplir DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
SEGUNDO: El penado AGUSMUNDO CHACÓN BERMÚDEZ, estuvo detenido desde el 09/04/2001 (el 01/04/2005 se le concede pre libertad y se le otorga beneficio de Régimen Abierto, beneficio este que incumplió puesto que dejó de presentarse el 01/04/2006, por lo que cumplió una pena corporal de Cuatro años, Nueve meses y Veintidós días, se le libra la orden de captura materializada el 23/10/2006, el 07/11/2006 este Juzgado acuerda la continuidad de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, por lo que cumplió una pena corporal de Catorce días, continuidad que no se llevó a cabo en virtud de que el penado no se presentó al CTC, se le libra orden de captura que se materializó el 21/07/2009 y hasta el día de hoy 17/11/2009 cumplió una pena corporal de Tres meses y veintiséis días, lo que da como resultado un subtotal de Pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, TIEMPO QUE SUMADO A UNA REDENCIÓN DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DOS (02) Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS, CATORCE (14) HORAS, CUARENTA MINUTIOS culminando dicha pena el 17-12-2014 más 14 horas con 40 minutos.
En atención a lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Actualiza el computo de pena del penado AGUSMUNDO CHACÓN BERMÚDEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-17445607 y considera que a la presente fecha fecha 17-11-2009, tiene cumplidos SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES DOS (02) Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS, CATORCE (14) HORAS, CUARENTA MINUTIOS culminando dicha pena el 17-12-2014 más 14 horas con 40 minutos. Se ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución.

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
La Secretaria.

Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN