REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000096
ASUNTO: RP11-D-2009-000096


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado Y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano: Mónico Antonio Rodríguez Díaz,. En la cual tanto la defensora pública Abg. Mercedes Molina solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir y la representación fiscal solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 17/03/2009 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 03/06/09, e impuesta en fecha 16/06/09,.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y once (11) días de la medida impuesta.-
Tercero De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico: desde su ingreso a la institución presento una conducta adaptada y tomo conciencia, es un joven con un coeficiente intelectual normal, superior al promedio, en cada una de sus consultas se expresa con sincerad asumiendo los hechos que motivaron su institucionalización, generando sentimientos de culpa, en el sentido de manifestar que se encontraba trabajando y estudiando al momento de cometerse el hecho punible que lo mantiene institucionalizado en relación a los objetivos terapéuticos desarrollados en su plan de acción se logro alcanzar actualmente el 80% de los logros es la primera vez que se involucra en hechos delictivos producto de la sobreprotección y falta de atención que vivía en su núcleo sin embargo desde su ingreso al centro ha mostrado una conducta adecuada siendo colaborador, atento y estableciendo relaciones interpersonales favorables con sus compañeros aun cuando fue victima de maltrato físico durante algún tiempo de su reclusión, Yorbis ha adquirido conciencia problemática que lo ha mantenido alejado de situaciones irregulares y de vicios, en cuanto a la madurez emocional se evidencia actualmente ciertas debilidades que deben ser tratadas a nivel psicológico, se puede decir entonces que de acuerdo a los objetivos planteados en su plan individual y a las actividades estructuradas que se efectúan en el centro socio educativo el mismo tiene resultados positivos, que se pueden reflejar en un 80%.
Cuarto: tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, de acuerdo al que se observa un logro alcanzado en el 90% de los objetivos del plan individual, así como lo solicitado por la defensa lo manifestado por la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta DECRETA LA SUSTITUCIÓN La sustitución de la medida privativa por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el tiempo que le queda por cumplir, quedando obligado el adolescente en el caso de la libertad asistida a asistir una vez al mes a evaluación psicosocial por ante el personal técnico adscrito al centro socio educativo y respecto a las reglas de conducta queda obligado: Primero: A no cometer nuevos hechos delictivos y Segundo: A continuar con sus estudios o trabajar, debiendo presentar la respectiva constancia de estudio o de trabajo. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Centro Socio Educativo-. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya