REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000443
ASUNTO: RP11-D-2007-000443


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero: 19/12/07 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso De Dos (02) Años Y Seis (6) Meses, en revisión de fecha 02/10/08 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y diez (10) días. La cual culmina el 12/04/2010
Segundo: En revisión de fecha 02/06/09 se le ratificó la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir ocho (08) meses y diez (10) días Habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses y quince (15) días de dicha medida
Tercero: de acuerdo al equipo técnico es un joven con un coeficiente intelectual normal promedio que asume los hechos que motivaron su institucionalización manifestando…observo una conducta colaboradora receptiva logrando cumplirse los objetivos terapéuticos de su plan en el cual se plantearon; la concientizacion, el aprendizaje de los valores y el fomento de la autoestima, ejecutando de forma efectiva las tareas asignadas y manifestando sus sentimientos de culpa ante los hechos que se involucro.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya