Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 01, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de EDILIO JOSE ESPINOZA MORENO, venezolano, natural de Río Grande Municipio Benítez, de 47 años de edad, cédula de Identidad Nº 11.441.320, fecha de nacimiento: 03-08-1967, de oficio agricultor, hijo de francisco Moreno y Antonia Espinoza, y residenciado en Río Grande, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana, Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 NUMERAL 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEOVANNY JESUS MARCANO ECHEVERRIA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; 237, numeral 2 y .....