En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXX, a quienes se les impuso la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, donde se determinó que XXXXXXXXXXX, lleva privado de libertad DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de DIEZ( 10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, los cuales vencerán el 14/06/2014 y XXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad .....