REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004939
ASUNTO : RP01-P-2005-004939

Celebrado como ha sido en el día de, DIECISIETE (17) de Julio de Dos Mil Trece (2013), se constituyó en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario, ABG. ROGER SUAREZ y el Alguacil EDUARDO KIAMI; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº RP01-P-2005-004939, en causa seguida en contra de los ciudadanos OMAR DARIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años, fecha de nacimiento 20/03/1978, hijo de RAMON ALCERMO SANCHEZ y TRINIDAD GOMEZ, de estado civil casado, de profesión u oficio oficinista del DHL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13358745, residenciado en Valera Estado Trujillo urbanización Las Lomas edf. 10-B, aparto 14-B teléfono: 04147954388, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO; RONNY RICARDO ORDAZ MONTERO; venezolano, natural de Cumaná, de 34 años, fecha de nacimiento 09/03/1979, hijo de Mario Ordaz y Gladis de Ordaz, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14596497, residenciado en la Urb Fe y Alegría, bloque 35 apto 02-03, teléfono: 0424-8667981, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el articulo 282 Ejumdem con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO y DOUGLAS ESTANLIN MAZA LEZAMA , venezolano, natural de Cumaná, de 40 años, fecha de nacimiento 09/12/1973, hijo de Victor Maza y Lusa de Maza, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPMS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12055615, residenciado en la Urb La Llanada sector 01, vereda 03, casa No. 08 Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-7737752, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 177,84 ORDINAL 03, y ultimo aparte del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO Seguidamente la juez dio inicio al acto e impuso a los presentes acerca del motivo del mismo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron los Imputados OMAR SANCHEZ, RONNY ORDAZ y DOUGLAS MAZA,, quien se encuentra en libertad, el fiscal 1ero en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre Comisionado en la Fiscalia 8ta en materia de Protección de derechos fundamentales del Estado Sucre, Abog. Manuel Cano y el defensor publico Segundo PEDRO ROJAS quien participa en sustitución de la defensoria cuarta y primera Penal ordinario, no compareciendo la Victima CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO, quien el presente caso se aplica el articulo 310 numeral 01. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al representación fiscal: quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en 30/05/2005 cursante a los folio 150 al 165, de la primera pieza y acusó formalmente a los ciudadanos OMAR DARIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años, fecha de nacimiento 20/03/1978, hijo de RAMON ALCERMO SANCHEZ y TRINIDAD GOMEZ, de estado civil casado, de profesión u oficio oficinista del DHL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13358745, residenciado en Valera Estado Trujillo urbanización Las Lomas edf. 10-B, aparto 14-B teléfono: 04147954388, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO; RONNY RICARDO ORDAZ MONTERO; venezolano, natural de Cumaná, de 34 años, fecha de nacimiento 09/03/1979, hijo de Mario Ordaz y Gladis de Ordaz, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14596497, residenciado en la Urb Fe y Alegría, bloque 35 apto 02-03, teléfono: 0424-8667981, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el articulo 282 Ejumdem con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO y DOUGLAS ESTANLIN MAZA LEZAMA , venezolano, natural de Cumaná, de 40 años, fecha de nacimiento 09/12/1973, hijo de Victor Maza y Lusa de Maza, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPMS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12055615, residenciado en la Urb La Llanada sector 01, vereda 03, casa No. 08 Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-7737752, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 177,84 ORDINAL 03, y ultimo aparte del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 19/02/2005., siendo aproximadamente 03:00, a.m. de la madrugada, el ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO se encontraba ingiriendo licor en la tasca el Barrilito, ubicada en la población de Mochima con un grupo de amigos, y de camino a su casa fue interceptado por el funcionario de la Policía Municipal RONNY ORDAZ, quien le pregunto si le gustaba, le pide la cedula y que lo va a arrestar, le pone el revolver en la nuca y lo obliga a caminar, desde el muelle hasta el puesto policial,( distancia aproximada de 300 metros), siendo observado por varios testigos de la población. En el trayecto se acerca el detective (IAPEMS)DOUGLAS MAZA, funcionario de guardia, se ríe manifestando “ que se había conseguido una mujercita” ; Continuando el traslado cuando iban pasando por el muelle DOUGLAS MAZA llamo a otro compañero de nombre OMAR SANCHEZ, prosiguiendo en el camino dándole golpe y una patada, a pesar que la victima le decía que no le pegaran por estar operado de apéndice, sin embargo RONNY ORDAZ, le dio golpe por la cabeza al llegar al puesto policial, DOUGLAS MAZA y RONNY ORDAZ, dentro del calabozo le dieron golpes por la costilla y la cabeza. Reaparece el agente OMAR SANCHEZ, con la moto y sacaron a la victima del calabozo y lo vuelven a golpear todos; en ese trayecto RONNY ORDAZ, saco un palo que estaba detrás de la puerta, e interviene DOUGLAS MAZA quitándoselo, e insiste RONNY ORDAZ y saco un revolver y DOUGLAS MAZA se lo quito, y le refiere textualmente, “¿piensas tu matar a ese muchacho?”; e insiste RONNY ORDAZ y OMAR SANCHEZ y sacaron las chapas de la policía y le pegaron por la cabeza, volviéndolo a meter al calabozo, para luego, aproximadamente alas 4.30 am DOUGLAS MAZA, lo deja en libertad. Victima opto por salir por la calle principal introduciéndose en la residencia de la ciudadana CARMEN BARRIO, donde a las 10:00 am aproximadamente, es encontrado por vecinos acostado en el piso herido de gravedad; siendo trasladado de emergencia y en ambulancia RAIC, hasta el hospital Antonio Patricio de Alcala de Esta Ciudad, quien ingresa con traumatismo serrado de abdomen complicado con lesión renal, quien fue intervenido quirúrgicamente el 19-02-2005, vistos estos hecho denunciados fueron identificados como autores o participes los ciudadanos OMAR SANCHEZ, RONNY ORDAZ y DOUGLAS MAZA, Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, para los imputados OMAR SANCHEZ, RONNY ORDAZ y DOUGLAS MAZA, es todo.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los ciudadanos como OMAR SANCHEZ, RONNY ORDAZ y DOUGLAS MAZA,, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando los mismo a viva voz y en forma separada en no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público segundo abog. Pedro rojas, quien representa en este acto a las defensoria 1 ero y 4ta en penal ordinario, quien en este acto ejerce la defensa técnica de los imputados OMAR SANCHEZ, RONNY ORDAZ y DOUGLAS MAZA, QUIEN EXPUSO: esta defensa una vez escuchado la exposición fiscal considera que la misma no reúne los requisitos del 308 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para acusar a mis defendidos por los delitos que hoy acusa el represente de la vindicta publica, el cado de compartir el criterio de este defensa hago mía las pruebas promovidas en la presente causa por el principio de comunidad de la prueba ante un eventual juicio oral y publico, es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal una vez escuchada a las partes en la presente audiencia considera esta juzgadora que la acusación Fiscal reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 específicamente en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Fiscal Del Ministerio Publico realizo una relación clara de los hechos punibles que se le acusa así como los fundamentos de la investigación, lo que llevo a determinar la calificación jurídica, desprendiéndose de las actas el hecho punible así como los presuntos autores con los cuales se determino el tipo penal, siendo esto propio de ser debatido en un juicio oral y publico. Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada Primero: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos OMAR DARIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años, fecha de nacimiento 20/03/1978, hijo de RAMON ALCERMO SANCHEZ y TRINIDAD GOMEZ, de estado civil casado, de profesión u oficio oficinista del DHL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13358745, residenciado en Valera Estado Trujillo urbanización Las Lomas edf. 10-B, aparto 14-B teléfono: 04147954388, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO; RONNY RICARDO ORDAZ MONTERO; venezolano, natural de Cumaná, de 34 años, fecha de nacimiento 09/03/1979, hijo de Mario Ordaz y Gladis de Ordaz, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14596497, residenciado en la Urb Fe y Alegría, bloque 35 apto 02-03, teléfono: 0424-8667981, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el articulo 282 Ejumdem con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO y DOUGLAS ESTANLIN MAZA LEZAMA , venezolano, natural de Cumaná, de 40 años, fecha de nacimiento 09/12/1973, hijo de Victor Maza y Lusa de Maza, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPMS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12055615, residenciado en la Urb La Llanada sector 01, vereda 03, casa No. 08 Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-7737752, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 177,84 ORDINAL 03, y ultimo aparte del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, Por lo que considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por los hecho de fecha 19/02/2005., siendo aproximadamente 03:00, a.m. de la madrugada, el ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO se encontraba ingiriendo licor en la tasca el Barrilito, ubicada en la población de Mochima con un grupo de amigos, y de camino a su casa fue interceptado por el funcionario de la Policía Municipal RONNY ORDAZ, quien le pregunto si le gustaba, le pide la cedula y que lo va a arrestar, le pone el revolver en la nuca y lo obliga a caminar, desde el muelle hasta el puesto policial,( distancia aproximada de 300 metros), siendo observado por varios testigos de la población. En el trayecto se acerca el detective (IAPEMS)DOUGLAS MAZA, funcionario de guardia, se ríe manifestando “ que se había conseguido una mujercita” ; Continuando el traslado cuando iban pasando por el muelle DOUGLAS MAZA llamo a otro compañero de nombre OMAR SANCHEZ, prosiguiendo en el camino dándole golpe y una patada, a pesar que la victima le decía que no le pegaran por estar operado de apéndice, sin embargo RONNY ORDAZ, le dio golpe por la cabeza al llegar al puesto policial, DOUGLAS MAZA y RONNY ORDAZ, dentro del calabozo le dieron golpes por la costilla y la cabeza. Reaparece el agente OMAR SANCHEZ, con la moto y sacaron a la victima del calabozo y lo vuelven a golpear todos; en ese trayecto RONNY ORDAZ, saco un palo que estaba detrás de la puerta, e interviene DOUGLAS MAZA quitándoselo, e insiste RONNY ORDAZ y saco un revolver y DOUGLAS MAZA se lo quito, y le refiere textualmente, “¿piensas tu matar a ese muchacho?”; e insiste RONNY ORDAZ y OMAR SANCHEZ y sacaron las chapas de la policía y le pegaron por la cabeza, volviéndolo a meter al calabozo, para luego, aproximadamente alas 4.30 am DOUGLAS MAZA, lo deja en libertad. Victima opto por salir por la calle principal introduciéndose en la residencia de la ciudadana CARMEN BARRIO, donde a las 10: am aproximadamente, es encontrado por vecinos acostado en el piso herido de gravedad; siendo trasladado de emergencia y en ambulancia RAIC, hasta el hospital Antonio Patricio de Alcala de Esta Ciudad, quien ingresa con traumatismo serrado de abdomen complicado con lesión renal, quien fue intervenido quirúrgicamente el 19-02-2005, quedando identificados como presuntos autores o participe de los hechos denunciados los ALEXANDER JOSE MALAVE MANEIRO y NOHEMAR JOSE PEREDA ALVAREZ, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y reservado y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación seguida a los imputados ciudadanos OMAR DARIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años, fecha de nacimiento 20/03/1978, hijo de RAMON ALCERMO SANCHEZ y TRINIDAD GOMEZ, de estado civil casado, de profesión u oficio oficinista del DHL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13358745, residenciado en Valera Estado Trujillo urbanización Las Lomas edf. 10-B, aparto 14-B teléfono: 04147954388, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO; RONNY RICARDO ORDAZ MONTERO; venezolano, natural de Cumaná, de 34 años, fecha de nacimiento 09/03/1979, hijo de Mario Ordaz y Gladis de Ordaz, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14596497, residenciado en la Urb Fe y Alegría, bloque 35 apto 02-03, teléfono: 0424-8667981, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el articulo 282 Ejumdem con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO y DOUGLAS ESTANLIN MAZA LEZAMA , venezolano, natural de Cumaná, de 40 años, fecha de nacimiento 09/12/1973, hijo de Victor Maza y Lusa de Maza, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPMS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12055615, residenciado en la Urb La Llanada sector 01, vereda 03, casa No. 08 Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-7737752, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 177,84 ORDINAL 03, y ultimo aparte del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 162 al 165 de la primera pieza, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, los testigos, funcionarios y expertos, y documentales, como la prueba anticipada, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 Y del procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional, si se acoge alguna medida alternativas, que establece el artículo 375 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el imputado OMAR SANCHEZ, RONNY ORDAZ y DOUGLAS MAZA, en forma individual y separada querer ir a juicio oral y publico, es todo. Una vez escuchado lo manifestado por los imputados de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura a Juicio contra del ciudadano OMAR DARIO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años, fecha de nacimiento 20/03/1978, hijo de RAMON ALCERMO SANCHEZ y TRINIDAD GOMEZ, de estado civil casado, de profesión u oficio oficinista del DHL, titular de la Cédula de Identidad Nº 13358745, residenciado en Valera Estado Trujillo urbanización Las Lomas edf. 10-B, aparto 14-B teléfono: 04147954388, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO; RONNY RICARDO ORDAZ MONTERO; venezolano, natural de Cumaná, de 34 años, fecha de nacimiento 09/03/1979, hijo de Mario Ordaz y Gladis de Ordaz, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPES, titular de la Cédula de Identidad Nº 14596497, residenciado en la Urb Fe y Alegría, bloque 35 apto 02-03, teléfono: 0424-8667981, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el articulo 282 Ejumdem con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO y DOUGLAS ESTANLIN MAZA LEZAMA , venezolano, natural de Cumaná, de 40 años, fecha de nacimiento 09/12/1973, hijo de Victor Maza y Lusa de Maza, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial del IAPMS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12055615, residenciado en la Urb La Llanada sector 01, vereda 03, casa No. 08 Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-7737752, por la presunta comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 177,84 ORDINAL 03, y ultimo aparte del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN LA CIRCUNSTANCIA DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el articulo 426 del Código Penal, con la agravante del articulo 77 ordinal 12,8,4,11 nocturnidad; abuso de autoridad, aumentar deliberadamente el Mal , y en unión de otras personas, en perjuicio del CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima ciudadano CESAR LUIS RODRIGUEZ CARIACO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


EL SECRETARIO

ABG. ROGER SUAREZ