REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001055
ASUNTO: RP11-P-2013-001055


Celebrado como ha sido el día 11 de Julio de 2013, la Audiencia De Verificación De Cumplimiento, en el presente asunto seguido a los imputados: ANTONIO JOSE NAVARRO BRAVO Y ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; la Defensa Pública Penal N 05, Abg. Jesús MAyz, los imputados: Antonio Jose Navarro Bravo y Antonio Jose Navarro Romero. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS IMPUTADOS


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Antonio Jose Navarro Bravo y expone: “Yo cumplí con las disposiciones del tribunal y mi defensa consigno los escrito del consejo comunal, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado Antonio Jose Navarro Romero; y expone: “Yo cumplí con las disposiciones del tribunal y mi defensa consigno los escrito del consejo comunal, es todo.


DE LA DEFENSA



‘’Visto que mi s representados cumplieron, fiel y cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.


DEL REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO


Verificado que efectivamente los imputados cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.


DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-03-2013, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 26-03-2013, se celebró audiencia de presentación de imputados en la cual le fue concedido a los imputados: ANTONIO JOSE NAVARRO BRAVO Y ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO; la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas así como se evidencia de los escritos emitidos por el consejo comunal Colinas del Valle de fecha 25-04-2013, 23-05-2013 y 25-06-2013 en los cuales se deja constancia que los imputados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas por el tribunal, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los ciudadanos: ANTONIO JOSE NAVARRO BRAVO Y ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de los Ciudadanos: ANTONIO JOSE NAVARRO BRAVO de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de ocupación agricultor, titular de la cedula de identidad V-21.379.080, el cual informo ser hijo Antonio José Navarro y Daisy Bravo y residenciado en Colinas del Valle, final de calle Versalles Abajo, hacia el cerro La Gata, casa sin numero, cerca de la bodega de Gregorio Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez y ANTONIO JOSE NAVARRO ROMERO de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de ocupación parquero, titular de la cedula de identidad V-10.885.997, el cual informo ser hijo de Ricardo Navarro y Mirian Romeroy residenciado en residenciado en Colinas del Valle, final de calle Versalles Abajo, hacia el cerro La Gata, casa sin numero, cerca de la bodega de Gregorio Romero, Carúpano, Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 26-03-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA