REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008065
ASUNTO: RP11-P-2012-008065
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 17 de Julio de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Luiggi Villegas, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Imputación en el presente asunto, seguido en contra del imputado: JESÚS DARIO NESSI ROMERO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JESUS ANIBAL ROSAL ZABALA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, la victima Jesús Anibal Rosal Zabala, ni el imputado Jesús Darío Nessi Romero.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente solicita la palabra la victima Ciudadano: JESÚS ANIBAL ROSAL, quien expone: el señor no me causo ninguna lesiones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JESÚS DARIO NESSI ROMERO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión d de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 03 de Noviembre del 2012; En vista de lo declarado por la victima y que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción, solicito el sobreseimiento en cuanto del delito de Lesiones Personales Basicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JESUS DARIO NESSI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.188, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Nessi y Luisa Romero, domiciliado en el Pilar, Urb. Nuestra Señora del Pilar, calle 4, casa 16. Municipio Benitez. Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública. Abg. Siolis Crespo, quien expone: visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoce el hecho imputado, solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible. Solicito copias simples del acta que se levanta al efecto, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima, quien expone: no me opongo a lo solicitado por el señor, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa y lo manifestado por el imputado de autos, y revisadas las actas cursante al folio en la presente causa, como son: al folio 02, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ROSAL, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 03, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial del municipio Benítez, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como surge la aprehensión del imputado. Al folio 04, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la incautación de un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de color negro con gris, con empuñadura de material sintético color negro, con un cañón de hierro color gris y cuatro balas sin percutir, calibre 9MM. Al folio 05, cursa inspección ocular suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación policial del municipio Benítez, en el lugar de los hechos. Al folio 10 y 11, cursan actas de entrevista rendidas por las ciudadanas LOZADA LUISA Y FARIAS BETSAY, quienes fungen como testigos instrumentales de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 14, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 16, cursa reconocimiento Nº 505 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado JESUS DARIO NESSI ROMERO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado JESUS DARIO NESSI ROMERO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses ante la unidad de alguacilazgo, SEGUNDO: desmalezamiento de los alrededores de la Cancha ubicada en la Urbanización, Nuestra Señora del Pilar, ubicada en el Municipio Benítez del estado Sucre, En consecuencia líbrese oficio al Consejo Comunal de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre a los fines de informarle la condición impuesta al imputado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado: JESUS DARIO NESSI ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.055.188, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Nessi y Luisa Romero, domiciliado en el Pilar, Urb. Nuestra Señora del Pilar, calle 4, casa 16. Municipio Benitez. Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 218 y 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo el mismo cumplir PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses ante la unidad de alguacilazgo, SEGUNDO: desmalezamniento de los alrededores de la Cancha ubicada en la Urbanización, Nuestra Señora del Pilar, ubicada en el Municipio Benítez del estado Sucre, En consecuencia líbrese oficio al Consejo Comunal de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre a los fines de informarle la condición impuesta al imputado de autos, Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 20-01-2014 a las 03:30 de la Tarde , en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control,
Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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