REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de Julio de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000566
ASUNTO: RP11-P-2011-000566


Celebrado como ha sido el día 10 de Julio de 2013, la Audiencia De Verificación De Cumplimiento, en el presente asunto seguido a la imputada: MARVELIS DEL JESÚS EREDIA BASTARDO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Carmen López; la Defensa Pública Penal N 01, Abg. Wilmal Zapata, la imputada Marvelis del Jesús Eredia Bastardo. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA IMPUTADA


Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada Marvelis del Jesús Eredia Bastardo, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, nacida el 19-10-1.969, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.914.941, hija de Severiano Eredia y Rigoberto Basterdo y domiciliada en Caserio Cachipal, sector las viviendas, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Yaguaraparo. Estado Sucre; y expone: “Yo cumplí con las charlas y en este acto consigno la constancia de asistencia por las tres charlas, es todo.


DE LA DEFENSA


’Visto que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL



Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-06-2011, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de del Estado Venezolano; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27-06-2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada MARVELIS DEL JESÚS EREDIA BASTARDO; la suspensión condicional del proceso por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de del Estado Venezolano; y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas así como se evidencia de la constancia de asistencia de Fecha 28-06-2012, suscrita por el Ing Juan Benjamín Brito López, en la cual deja constancia que la ciudadana Marvelis Jesús Eredia Bastardo se presento en el área de vigilancia y control, ambiental en fecha 07-07-2011 y se acordó la asistencia a 5 charlas, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la ciudadana: Marvelis del Jesús Eredia Bastardo, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de del Estado Venezolano, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor de la Ciudadana Marvelis del Jesús Eredia Bastardo, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, nacida el 19-10-1.969, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.914.941, hija de Severiano Eredia y Rigoberto Bastardo y domiciliada en Caserío Cachipal, sector las viviendas, calle principal, casa s/n, Municipio Cajigal, Yaguaraparo. Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de del Estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 27-06-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA