Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALEXIS JOSE LUCES VASQUEZ, venezolano, de estado civil: Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.414, natural de Guiria, nacido en fecha 23-12-79, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de María Vásquez y Alexis Luces, y domiciliado en Calle Sucre, parte alta del Teatro santa Rosa, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES de TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JULIAN RODRIGUEZ, Consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (6).....