REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000913
ASUNTO: RP11-P-2010-000913
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES:
Celebrada como ha sido, en fecha 15 de Mayo de 2010, siendo las 2:55 P.M, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de la imputada DALIA CONCEPCION AMUNDARAIN GONZALEZ. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, la imputada Dalia Concepcion Amundarain Gonzalez Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la imputada a los fines de imponerla de su derecho de ser asistida de un abogado de su confianza, manifestando la misma NO tener abogado de confianza que la asista, por lo que se procedió a designarle un defensor público, por lo que se hizo llamar a la Defensora Pública de guardia Abg. Elisa Rodríguez, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quine expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana DALIA CONCEPCION AMUNDARAIN GONZALEZ, ampliamente identificada en las actas, toda vez que de las actas no se desprenden elementos suficientes que sustente la participación de la referida imputada en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Sin menoscabo de que a lo largo de la investigación realizada por esta representación fiscal, pudiera ser incorporado nuevos elementos que dictaminen lo contrario, es todo.
DE LA IMPUTADA:
Una vez impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamada a declarar y, a tal efecto, se identifico como DALIA CONCEPCION AMUNDARAIN GONZALEZ, venezolana, de estado civil:soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.040, natural de Guiria, nacida en fecha 08-12-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, hija de Elva María González y Oswaldo Ramón Amundarain., y domiciliada en Callejón La Colombina, Casa G, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Yo tengo a un hermano que esta preso por unos caballos, me fueron avisar a mi casa y yo fui a avisarle a mi mamá, después nos fuimos a la policía municipal, yo pregunte que quien era el jefe y un policía me dijo que estaba dentro con el dueño de los caballos, cuando el salió yo le pregunte y empezó a explicarme lo que estaba pasando y me grito que mi hermano era un delincuente y yo le dije que mi hermano no era ningún delincuente, que hizo mal con lo de los caballos, que lo castigaran y a el no le gustó que yo le contestara y el se alteró y yo reconozco que yo también y el mando que me metieran y me detuvieran y les dije a la mujer policía que no me empujara, que yo caminaba sola y me volví a alterar por el empujón que ella me dio y quede detenida hasta ahora; después yo reaccioné y le pedí disculpas, que entendiera que era por un momento de rabia, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal y solicito copias simples del acta, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputada, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó Libertad sin Restricciones a favor de la imputada DALIA CONCEPCION AMUNDARAIN GONZALEZ, toda vez que de las actas no se desprenden elementos suficientes que sustente la participación de la referida imputada en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo oído lo declarado por la Imputada y los alegatos de la defensa quien no se opuso a tal solicitud; en consecuencia éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana DALIA CONCEPCION AMUNDARAIN GONZALEZ, venezolana, de estado civil: soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.893.040, natural de Guiria, nacida en fecha 08-12-82, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, hija de Elva María González y Oswaldo Ramón Amundarain., y domiciliada en Callejón La Colombina, Casa G, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, toda vez que de las actas no se desprenden elementos suficientes que sustente la participación de la referida imputada en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de Guiria remitiendo Boleta de Liberad. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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