REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000917
ASUNTO: RP11-P-2010-000917

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha 15 de Mayo de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar, audiencia de presentación del imputado LUIS ENEMENCIO MARTINEZ FERRER. Encontrándose presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, el imputado Luís Enemencio Martínez Ferrer, la Defensora Pública Penal Nº 5, Abg. Elisa Rodríguez y la victima Ana Martínez Martínez.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las demás leyes de la republica, presento en este acto al ciudadano LUIS EMINESCIO MARTINEZ FERRER., por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Ana Martínez Martinez, manifestando y expresando las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, por lo que solicita a este Tribunal, decrete las medidas administrativas contenidas en los artículos 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; así mismo solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Solicitó se califique la aprehensión como flagrante y se prosiga a la causa por el procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el Art. 248 y 373 Código Orgánico Procesal Penal y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
Una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificad como quedara escrito LUIS ENEMENCIO MARTINEZ FERRER, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzuategui, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.442.321, nacido en fecha 31/10/1.970, de profesión u oficio pescador, hijo de Maria del Jesús Ferrer y Luís Martínez, residenciado en: Calle principal, Vía Carúpano, Cumana, Copey en la primera curva a mano izquierda específicamente frente a la placita, casa S/Nº de color verde, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Quien expone: Solicito la libertad sin restricciones a mi representado, por cuanto de la revisión de la causa se observa que no existen elementos suficientes de convicción para demostrar la responsabilidad penal de mí representado, imputada en este acto por la representación fiscal, solicito copias simples. Es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se imponga en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 5 y 6 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , asi mismo oído la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Juzgado Quinto de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Ana Martínez Martinez, todo ello se desprende de las actas del presente asunto al observar los elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: 1.- Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos el Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal, Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y ambiental del Municipio Bermúdez, cursante al folio 04 del expediente y su Vto. 2.- Constancia Médica expedida por medico adscrito al Hospital General Carúpano, a nombre de la victima Ana Martínez Martínez de fecha 13-05-2010, donde la misma refiere traumatismo con objeto contuso, cursante al folio 06 del expediente 3.-Acta de entrevista sobre denuncia de la presunta victima ciudadana Ana Martínez Martinez, rendida por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal, Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y ambiental del Municipio Bermúdez, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, cursante al folio 08 y Vto. de expediente; 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibo de las presentes actuaciones procedentes del Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal, Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y ambiental del Municipio Bermúdez cursante al folio 12; 5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las diligencias de investigación en el presente asunto, cursante al folio 13; 6.-Acta de Inspección Técnica Nº 734 , de fecha 14-05-2010, realizado al lugar de los hechos, cursante al folio 14 del expediente. 7.- Memorandum Oficio Nº 9700-226-,437 de fecha 14-05-2010, del cual se desprende que el imputado de autos, presenta registros policiales, cursante al folio 15. Por lo que vistos todos estos elementos en conjunto, quien aquí decide observa que lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, la cuales consisten en: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, BIEN A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA y PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR POR SI MISMO O TERCERAS PERSONAS, REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ENEMENCIO MARTINEZ FERRER, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.442.321, nacido en fecha 31/10/1.970, de profesión u oficio pescador, hijo de Maria del Jesús Ferrer y Luís Martínez, residenciado en: Calle principal, Vía Carúpano, Cumana, Copey en la primera curva a mano izquierda específicamente frente a la placita, casa S/Nº de color verde, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Ana Martínez Martínez, en consecuencia Líbrese Boleta de Libertad, adjuntas con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. SEGUNDO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, la cuales consisten en: ORDENAR LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, BIEN A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO Y RESIDENCIA y PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR POR SI MISMO O TERCERAS PERSONAS, REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O CUALQUIER INTEGRANTE DE SU FAMILIA, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: En cuanto a la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por la defensa, este Juzgador niega la misma por considerar que no se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Se ordena remitir una vez vencido el lapso legal, las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO