REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000914
ASUNTO: RP11-P-2010-000914
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA)
Artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal
Celebrada en fecha quince (15) de Mayo de 2010, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y la Secretaria Judicial, Abg. Migdalia Salazar Marrero; con el objeto de llevar a cabo la audiencia para oír al imputado FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, el Imputado Fransico Alexander Mundarain González. (previo traslado desde la Comandancia de la Policía), a quien se les preguntó que si tenía algún abogado privado de su confianza, manifestando el mismo que no tenerlo, por lo que se llama a sala a la Defensora Pública Penal Nº 5 Penal, Abg. Elisa Rodríguez, en funciones de guardia.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, en tal sentido solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 14-05-2010, (Se deja constancia que la Representación Fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa), por tales motivo precalifico los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez, igualmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se cumplen los extremos de la Ley. Asimismo solicito al Tribunal que me devuelva las actuaciones en un plazo de 5 días y por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse y ser como queda escrito FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.490, hijo de Oswaldo Mundarain y Elba Maria González y domiciliado en: Sector Levanti, Calle Junín, Casa S/Nº, al lado de la Bodega del Señor Rafael Martínez, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y expone: Nosotros nos encontraron cerca de la casa, los animales estaban sueltos, realengos, callejeros, todo el mundo los agarra y nosotros lo garramos para dar una vuelta, y nos consiguió con los animales, le entregamos a los animales y el nos denuncio, es todo “
ALEGATOS DE LA DEFENZA
Defensora Pública Penal Nº 5 Penal, Abg. Elisa Rodríguez expone: Buenas tarde, escuchada la declaración de mi defendido, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen elementos suficientes, para demostrar la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples de las presentes acta. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación “Oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en donde solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el articulo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez; así mismo oído la declarado por el imputado y los alegatos de la Defensa Pública solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, de la consagrada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir previamente observa que: A criterio de quien aquí decide, ciertamente nos encontramos en la presencia de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado el artículo 470 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 14-05-2010, verificándose que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del hecho punible imputado por la Representante del Ministerio Publico, lo cual se evidencia de los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 13 de mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones , Institutito Autónomo de Policía del Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre cursante al folio 02 y su Vto. del expediente. 2.- Acta de Denuncia, de fecha 13-05-2010, rendida por el ciudadano FREDDY ENRIQUE LOPEZ RAMIREZ, por ante el Departamento de Investigaciones, Institutito Autónomo de Policía del Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre cursante al folio 06 y su Vto. del expediente; 3.- Recibo de Compra y Venta de un Caballo, de fecha 24 de febrero de 2005, realizado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana y de Comunal 4 de Febrero, Guiria Municipio Valdez, en la cual se deja constancia de haber obtenido a través de una compra y venta un caballo con las siguientes características, Color Bayo, con una raya en la cara desde la frente hasta la nariz, con un casco blanco el cual responde al nombre de AVE PLATA, cursante al folio 7 del expediente 4,- Recibo de Compra y Venta de un Caballo, de fecha 19 de mayo de 2008, realizado por ante el Ministerio del Poder Popular para la Participación Ciudadana y de Comunal 4 de Febrero, Guiria Municipio Valdez, en la cual se deja constancia de haber obtenido a través de una compra y venta un caballo con las siguientes características, Color Zaine, con un lucero blanco en la frente, con dos cascos blancos de patas traseras, el cual responde al nombre de LINDA, cursante al folio 8 del expediente. 5.- Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano Lelis Rojas Baez de fecha 13-05-2010, por ante el Departamento de Investigaciones, Institutito Autónomo de Policía del Municipio Valdez, Guiria Estado Sucre, de haber observado al imputado desplazándose en el caballo, cursante al folio 09 y su Vto. del expediente. 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-05-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haber recibo por parte de funcionarios del IAPMV al mando del Inspector Julio Fuentes, oficio IAPMV N°115 mediante el cual informan la detención del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ. cursante al folio 12 y su Vto. 7.- Experticia de Avaluó Real Nº 001 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Guiria, cursante al folio 8.- Memorandum Oficio Nº 9700-184-381, de fecha 14-05-2010, del cual se desprende que el imputado de autos, no presenta registros policiales, cursante al folio 17;. Ahora bien, el Tribunal considera quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, no se encuentra acreditado el peligro de fuga, por no ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, por no ser superior en su limite máximo de cinco años, que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual considera quien aquí decide, que el imputado opte por tomar la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR al imputado FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8°, las cuales consisten en la prestación de una caución económica consistente en presentar fianza de Dos (2) personas idóneas, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por un monto mínimo de Treinta (30) unidades tributarias cada uno, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; Por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa publica. Y así se decide. DISPOSITIVA: este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA al imputado FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.490, hijo de Oswaldo Mundarain y Elba Maria González y domiciliado en: Sector Levanti, Calle Junín, Casa S/Nº, al lado de la Bodega del Señor Rafael Martínez, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8°, consistente en Presentación de 2 fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, por un monto mínimo de treinta (30) unidades tributarias cada uno; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Enrique López Ramírez . Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, para el imputado FRANCISCO ALEXANDER MUNDARAIN GONZALEZ., adjuntas con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, indicando que el mismo quedara detenido a la orden de este Tribunal, hasta que se materialice la presente fianza., expídanse las copias solicitadas por las partes, por lo que las misma deberán proveer los medios necesarios para su reproducción, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:30 horas de la tarde.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MIGDALIA SALAZAR MARRERO
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