Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por Ramón Expedito Maiz Jiménez, venezolano, de 46 años de edad, nacido el 18-04-1960 en Cariaco, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.603, hijo de Valentín Mayz y Dionisia Jiménez; y domiciliado en Calle Figuera, Los Cocos, Casa S/N° a 200 metros de la DISIP, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Pedro César Bello, venezolano, de 42 años de edad, nacido el 25-01-1975 en Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 10216689, hijo de Irene María Bello y Ricardo Díaz; y domiciliado en Calle Figuera, Los Cocos, Casa S/N° a 200 metros de la DISIP, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo d.....